Por Armando Hernández
El ejercicio de las funciones públicas puede estudiarse en tres momentos: su origen (cómo se llega a ejercer la función) su ejercicio (cómo actúan los servidores públicos en su desempeño) y los fines (para qué se ejercen los cargos de representación).
Estos tres momentos están sujetos a dos componentes que los limitan y controlan: la legalidad (es decir, se deben apegar al marco normativo previamente existente) y la legitimidad (que se presenta precisamente bajo la figura de la participación ciudadana, la cual constituye el respaldo a las acciones de los órganos del estado, y justifica el fin último de su existencia, al ser precisamente la sociedad destinataria de los resultados de la acción de las instituciones).
Por estas razones, la participación ciudadana es considerada una herramienta fundamental en los procesos electorales, en el diseño de políticas públicas, o en el respaldo a acciones y decisiones de gobierno mediante herramientas como el plebiscito, el referéndum (figuras que aún no prevé la constitución mexicana), la consulta popular o la revocación de mandato, entre otros mecanismos.
Pero ¿cuál es el alcance y los límites de esa participación? ¿Cuándo debe una autoridad tomar o modificar decisiones, por ejemplo, para evitar un conflicto con algún grupo o conjunto de personas?
En las últimas décadas se observa una mayor tendencia a la apertura, transparencia y rendición de cuentas, que se reconocen en los modelos de gobierno abierto, parlamento abierto o justicia abierta, los cuales tienen como uno de sus principales componentes precisamente a la participación ciudadana.
Pero ¿cuál es el alcance y los límites de esa participación? ¿Podemos exigirle a los jueces, legisladores o servidores públicos que el contenido de sus sentencias, leyes o resoluciones se emita considerando forzosamente lo que algunos grupos u organizaciones consideren como elementos fundamentales en su actuación?
Para legitimar el origen de los cargos públicos, la participación ciudadana es definitoria: constituye un mandato que es otorgado y puede ser revocado; pero en lo que se refiere al ejercicio de funciones de las distintas instituciones públicas, la participación ciudadana es orientadora, más no vinculatoria (a menos que se trate de procedimientos institucionalizados, como lo es la consulta popular; siempre que se cumplan las reglas, condiciones y requisitos para ello).
La participación ciudadana permite que exista interacción, intercambio de opiniones con ciudadanos y organizaciones sociales, pero evidentemente se trata de un acompañamiento, apoyo y sugerencia al actuar público, y nunca una manera de sustituir o subrogarse en funciones de las instituciones.
Flor de Loto: La legitimidad está sujeta a la legalidad. Esta es uno de los límites de la participación ciudadana. Solo se puede utilizar esta importante figura cuando la ley expresamente la contempla en un proceso (principio de legalidad) no así cuando "no la prohíbe".