facebook comscore
Anticorrupción y archivos

Anticorrupción y archivos

Columnas martes 11 de mayo de 2021 -

SERGIO GONZÁLEZ

La nueva Ley General de Archivos es toda una reconversión de la óptica mexicana en la materia y atiende a las mejores prácticas y normas internacionales de avanzada. De entrada, se trata de una norma general, que tiene una cobertura muy superior a su antecesora de 2012, que solo era de alcance federal.

Con esta nueva norma de vanguardia, nuestro congreso manifiesta tres compromisos democráticos fundamentales para el siglo XXI que hay que resaltar. Uno con la preservación de nuestra memoria histórica y patrimonio documental; uno con la transparencia y el derecho a la verdad; y otro más con la fiscalización superior y la rendición de cuentas.

La nueva norma considera faltas graves en materia administrativa conductas como transferir la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados; impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada; actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas para la conservación de los archivos; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima y de manera indebida, documentos de archivo; y omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión. Las sanciones podrían ir desde suspensión y destitución hasta inhabilitación o sanción económica al infractor.

Se crearon, además, nuevos tipos penales, todos con pena de 3 a 10 años de prisión a quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo; transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental de la Nación.

Del mismo modo, a quien traslade fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la Nación, sin autorización del Archivo General; mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional dichos documentos, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General autorizó la salida del país; o destruya documentos considerados patrimonio documental de la Nación.

Y esto adicionalmente al delito de daño en propiedad ajena hoy vigente en el código penal federal, que sanciona ya con 5 a 10 años de cárcel a quien cause incendio, inundación o explosión con daño o peligro de archivos públicos.

La nueva Ley expresa también una convicción incontrastable con el combate a la corrupción, que erosiona cotidianamente la confianza social en sus gobiernos y representantes populares. Esta convicción de edificar un sistema nacional de integridad pública (que además tiene dientes) es visible a lo largo de toda la norma.

Frente a este encuadre normativo, mejor organicemos y resguardemos los archivos ¿No? La historia lo demanda; la sociedad lo merece; la ley lo mandata y la Nación los necesita.

gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2


No te pierdas la noticias más relevantes en instagram

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
2024, INE y voto en prisión Columnas
2024-04-25 - 01:00
¿DÓNDE QUEDÓ EL BARRIO? Columnas
2024-04-25 - 01:00
¿El agua en la agenda electoral? Columnas
2024-04-25 - 01:00
Por un Sistema de Nuevas Mayorías Columnas
2024-04-25 - 01:00
Los demasiados lectores Columnas
2024-04-25 - 01:00
EL OBSTÁCULO PARA GANAR LA PRESIDENCIA Columnas
2024-04-25 - 01:00
VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Columnas
2024-04-25 - 01:00
VINO POR SU COPA Columnas
2024-04-26 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2024-04-24 - 01:00
Línea 13. Columnas
2024-04-24 - 01:00
Mujer seleccionará a General Secretario Columnas
2024-04-24 - 01:00
LA PRIMERA INFANCIA ¡SÍ IMPORTA! Columnas
2024-04-24 - 01:00
+ -