El sábado pasado Segob hizo público el apercibimiento que será formalizado hoy, a TV Azteca, a efecto de que manifieste “públicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria” emitidas por el Consejo de Salubridad General, el cual es una instancia colegiada que adquiere vida material en casos como el Covid-19, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio, según lo ordena expresamente el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desarrolladas en la Ley General de Salud y su Reglamento respectivo.
El apercibimiento en cuestión fue motivado por el exhorto de TV Azteca a través de Javier Alatorre para ignorar las recomendaciones del vocero del Consejo de Salubridad con la siguiente expresión. Es importante señalar que esa convocatoria hecha por el conductor no sólo implica una grave irresponsabilidad que pone en riesgo la salud de la sociedad, sino que puede incurrir en los supuestos de afectación al orden público, uno de los límites de la libertad de expresión y sobre todo si se trata de un medio que opera una concesión del Estado.
La respuesta de la Secretaría de Gobernación a ese acto que se antoja oportunista en este clima de zozobra e incertidumbre y donde mensajes como el de Alatorre contribuyen a generar encono donde la vida está en juego.
Es muy probable que TV Azteca hoy por la noche rectifique y reconozca expresamente su obligación de respetar la Constitución y las disposiciones hechas con acuerdo a ellas no sólo por el mérito del apercibimiento, sino por el alto costo social y económico de no hacerlo vistos los señalamientos que en redes sociales y en medios ha generado esta singular polémica. Este hecho puso a prueba las instituciones y muestra los límites que no deben ser rebasados por el interés público que nunca puede estar por debajo de los intereses personales por más legítimos que eventualmente pudieran llegar a ser. Queda claro que la libertad de expresión no es absoluta ni en México ni en ningún país del mundo. Hay, empero, una posición preferente inicial de la libertad de expresión por su importancia en el ejercicio de las prácticas democráticas. Las recomendaciones sobre lo que debe hacer la comunidad para proteger su propia integridad física y mental a propósito del Covid19, en las que se inscriben las resoluciones del Consejo de Salubridad General, es uno de esos puntos donde la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el interés público no reclaman un estudio de gran calado sobre qué debe primar y qué bueno que la opinión pública también lo tenga claro. Ahora sí que no hay mal que por bien no venga, como dice la conseja popular.