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La Constitución federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del INE, establecen que su atribuciones especiales son las siguientes: a) Asunción total: que se refiere a la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación y operación de la totalidad de las actividades que corresponden a un proceso electoral local, que originalmente corresponde al Organismo Público Local (OPL); b) Asunción parcial: que es la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL; c) Atracción: que se trata de la facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL, por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo; y d) Delegación: que es la facultad del INE de conferirle al OPL, la realización de alguna o algunas de las funciones electorales que son competencia original del propio INE.
En ese sentido, la Ley prevé que los casos de asunción de la elección se resuelven mediante procedimientos especiales que debe instaurar la Secretaría Ejecutiva del INE; y que la asunción de la competencia de una elección local solamente será procedente cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que se actualiza alguno de los siguientes supuestos: a) que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el OPL competente; y b) que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el OPL, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad.
Los procedimientos de asunción se inician a petición fundada y motivada ante el INE de al menos cuatro de sus consejerías, o de la mayoría del Consejo General del OPL. La petición de asunción total se puede presentar hasta antes del inicio del proceso electoral y requiere la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos.
Por lo que respecta a la facultad de atracción, la petición sólo puede formularse por al menos cuatro consejerías del INE o la mayoría del Consejo General del OPL. El Consejo General del INE ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos.
Asimismo, de acuerdo con dicha Ley, la delegación de funciones del INE en los OPL tiene carácter excepcional, por tanto, la Secretaría Ejecutiva debe someter al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se funde y motive el uso de esta facultad; en ese sentido, para su ejercicio, el acuerdo del Consejo General debe valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del OPL, para cumplir con eficiencia la función.
La delegación también debe realizarse antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y de igual manera requiere del voto de al menos ocho consejerías, cesando sus efectos una vez finalizado el proceso electoral. Finalmente, el INE puede reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.
Las anteriores atribuciones fueron introducidas mediante la reforma Constitucional y legal de 2014 y desde mi punto de vista, se trata de mecanismos que invaden las atribuciones de los OPL y atentan contra el federalismo electoral, por lo cual, sería deseable que, en una futura reforma, regresáramos al modelo anterior que funcionaba y lo hacía muy bien.
Plancha de quite: “La democracia no es una meta que se pueda alcanzar para dedicarse después a otros objetivos; es una condición que sólo se puede mantener si todo ciudadano la defiende”. Rigoberta Menchú.