Columnas
Recordemos que la Reforma electoral de 2007 es considerada por diversos especialistas como una reacción a la crisis político- electoral derivada de la elección presidencial de 2006.
El fenómeno de las llamadas campañas negativas o también de denigración en las elecciones de 2006, se convirtieron, de manera inédita, en el eje principal de las estrategias políticas. De ahí la necesidad de implementar un nuevo sistema administrativo sancionador que, en su caso, ordenara la suspensión de la propaganda electoral que excediera los límites legales.
A partir de ello, la Sala Superior ha determinado que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso.
Sin embargo, hay que tener claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y, uno de los límites a su ejercicio es la calumnnia.
La normativa establece la prohibición de las autoridades y servidores públicos, partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos o independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión de difundir mensajes o realizar expresiones que impliquen calumnia contra cualquier persona, entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a una persona relacionado con el procesal electoral.
En este contexto, si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y la ciudadanía, en el que el intercambio de opiniones debe ser propositivo y crítico; lo cierto es que, el ejercicio de este derecho tiene como restricción la emisión de expresiones que calumnien a las personas, tal y como se razona en la Jurisprudencia 31/2016, emitida por la Sala Superior, con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS”.
En este sentido, resulta importante destacar que, el Tribunal Electoral del PJF ha señalado que el voto informado es el bien jurídico que se protege al sancionar la calumnia, ya que la ciudadanía tiene derecho a contar con información suficiente, adecuada y veraz a fin de emitir su voto, para lo cual, el debate público abierto y amplio debe ser protegido. No obstante, la imputación de hechos o delitos falsos a las candidaturas no aporta elementos para la toma de una decisión informada, sino que confunde y engaña.
Por lo que, el fin que buscan las Instituciones Electorales al analizar y sancionar la calumnia ejercida por autoridades, personas servidoras públicas, partidos políticos, candidutras, y medios de comunicación, es otorgar a la ciudadanía la oportunidad de saber que determinada aseveración respecto de una candidata o candidato es falsa, a efectos de que ello contribuya a su decisión informada.