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Caso Emma: el precedente incompleto

Caso Emma: el precedente incompleto

Columnas lunes 16 de marzo de 2026 -

El llamado CasoEmma dejó una escena institucional difícil de ignorar. El proyecto originalmente circulado enla Sala Superior del Tribunal Electoral proponía desechar el recurso por falta de importancia y trascendencia;36 horas después, el ponente sostuvo exactamente lo contrario: el asunto sí plantea un problemaconstitucional relevante.

La teoría del precedente judicial exige que los tribunales sean consistentes con sus propios razonamientosprevios, que los distingan cuando los hechos lo justifiquen y que los abandonen mediante una motivaciónexplícita y suficiente. Cuando un tribunal cambia de criterio en 36 horas, sin que medien hechos niargumentos nuevos que no estuvieran ya en el expediente, se daña la consistencia institucional del órgano.

Superado ese punto, el nuevo proyecto tiene méritos reales que merecen reconocimiento. El ponente propone a la Sala Superior construir un interesante estándar tripartito para la admisión de conversaciones de WhatsApp en procedimientos sancionadores electorales: i. voluntariedad; ii. trazabilidad; y, iii. autenticidad. Ese estándar constituye un avance relevante, pues introduce un mínimo de racionalidad probatoria en un terreno particularmente vulnerable a la manipulación de evidencia digital.

De igual manera, el proyecto distingue correctamente entre la materia penal y la electoral sancionadora. El párrafo decimosegundo del artículo 16 constitucional condiciona la valoración de comunicaciones privadas a que contengan información relacionada con la comisión de un delito; sin embargo, en materia electoral elestándar debe ser más estricto. Ese razonamiento era urgente y el proyecto lo articula con claridad: una de las personas que sostuvo las conversaciones privadas y luego las filtró, no era parte del procedimientosancionador, con lo cual su declaración unilateral ante un fedatario no levanta válidamente el velo y la secrecía de la comunicación. La prueba cae, y con ella toda la construcción de la Sala Guadalajara.

Sin embargo, el proyecto esquiva 3 preguntas que esta columna planteó la semana pasada y que, de mantemerse el proyecto en sus términos, quedarían sin respuesta. En el debate que tendrá el Pleno de la Sala Superior para resolver este asunto, deberían despejar lo siguiente:
Primera: la competencia material. La diputada estaba con licencia y no ejercía el cargo cuando ocurrieron loshechos; la pregunta de si los tribunales electorales tienen jurisdicción para sancionar expresiones privadas sin nexo acreditado con el ejercicio de derechos político-electorales queda abierta.

Segunda: la expectativa razonable de privacidad. El proyecto reconoce implícitamente que los mensajesfueron emitidos bajo una expectativa razonable de privacidad, pero no aborda las implicacionesconstitucionales de esa premisa. Desde Katz v. United States -1967-, la Suprema Corte estadounidense dejóclaro que la protección constitucional de la comunicación privada se finca en la expectativa razonable quetiene una persona de matener la privacidad, y en que la sociedad está dispuesta a reconocer como legítima. Si el derecho sancionador electoral comienza a penetrar en espacios de comunicación privada, el tribunal debe definir con mayor claridad cuándo esa intervención es constitucionalmente admisible.

Tercera: el wollying y el flaming. Al revocar por ilicitud probatoria, el proyecto no necesita pronunciarse sobrela tipicidad, pero esas categorías extrajurídicas que la Sala Guadalajara introdujo como tipos sancionablesquedan intactas para el siguiente caso, a pesar de su dudosa aplicación.

El precedente que emerge del Caso Emma corrige un criterio regional muy problemático, lo cual no es menor.Pero el proyecto propone una doctrina constitucional parcial y limitada sobre privacidad, prueba digital y responsabilidad electoral en entornos de comunicación privada.
Obiter dicta.

Esperemos que la Sala Superior enmiende el proyecto y responda las preguntas eludidas que el casoimpone.



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/CR

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