México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. Así lo evidenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en la sentencia del caso García Rodríguez y otro Vs. México, notificada este 12 de abril.
En el fallo, la Corte-IDH declaró que el Estado de México (entiéndase Estado mexicano), es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación de la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
Asimismo, se reseña que Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Con posterioridad a ello, se narra que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.
Con respecto al arraigo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte-IDH consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo con su texto reformado en el año 2008, la Corte-IDH consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana.
En razón de las múltiples violaciones declaradas, la Corte-IDH estableció que su resolución constituye, por sí misma, una forma de reparación integral y ordenó al Estado, como medidas, entre otras: concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla; y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos.
Las sentencias condenatorias de la Corte-IDH son vinculantes para el Estado mexicano, por lo que será muy interesante dar seguimiento a su acatamiento, sobre todo porque aun está pendiente de cumplimiento la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México del 7 de noviembre de 2022, en la que también se ordenó a nuestro país eliminar el arraigo y adecuar las normas sobre prisión preventiva, sobre todo considerando que históricamente, México ha sido condenado 13 veces por el referido tribunal internacional por cometer violaciones a los derechos humanos.
Plancha de quite: “Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos.
Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida.” Kofi Annan.