Según los más reconocidos expertos, la interpretación jurídica es el proceso intelectual mediante el que la persona intérprete desentraña o determina el sentido o alcance de alguna disposición.
Un clásico en la materia es Guastini, que explica que cuando el autor de la norma es el que la interpreta, el resultado se denomina interpretación auténtica. Otro autor reconocido, Wróblewski, dice que esta interpretación es la que emana del propio legislador, quien procura esclarecer lo que debe entenderse por una expresión, institución, procedimiento o palabra concreta recientemente aprobada y promulgada.
Una expresión cotidiana de esta interpretación es cuando al inicio de ciertas leyes, el o la legisladora incluye un glosario o diccionario mediante el que diversas voces y conceptos quedan definidos según la materia que dicha ley regula.
Otro mecanismo es el que realiza el Congreso cuando declara, en acto posterior a la ley en cuestión, lo que significa una disposición o conjunto de ellas.
No estamos pues, ante novedades políticas, jurídicas o parlamentarias. Son en realidad actos de regularidad ordinaria en todos los congresos y parlamentos del mundo democrático.
Tan es así que nuestra constitución la prevé expresamente, cuando regula el proceso legislativo, al disponer en su art. 72, inciso F, que en la interpretación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Lo que pasó el jueves 10 de marzo en la Cámara de Diputados y Diputadas es el inicio de la gestión procedimental normal de una interpretación auténtica, en la que el pleno conoció y aprobó por 268 votos a favor y 213 en contra, una iniciativa que fija el alcance de la expresión “propaganda gubernamental”, visible en la ley general electoral y en la ley federal de revocación de mandato.
Además, en un ejercicio normal de su potencia numérica, y conforme lo prevé expresamente el art. 82 del reglamento de la Cámara, el grupo parlamentario mayoritario y sus aliados logró una dispensa legítima y legal de todos los pasos tradicionales en respeto y obediencia de la voluntad expresa del pleno, órgano titular superior de dicho cuerpo legislativo.
La Suprema Corte ha establecido con toda claridad dicha supremacía decisoria, al grado de reconocerle al pleno atribuciones suficientes para modificar, abreviar u obviar los trámites parlamentarios ordinarios, disponiendo, por ejemplo, que las comisiones de dictamen y la cadena procedimental tradicional son meros instrumentos de organización interna para facilitar precisamente el trabajo del pleno.
En consecuencia, no encuentro motivos para escandalizarse. Se trata de una operación política regulada en la que la coalición de partidos cercanos al presidente de la república obtuvo más votos que las otras fuerzas parlamentarias.
El texto aprobado y sus efectos probables si el Senado lo aprueba merece un comentario aparte. Y de eso le comentaré en la entrega del jueves próximo.
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