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Constitucionalismo social 

Constitucionalismo social 

Columnas jueves 05 de marzo de 2020 -

En la época actual no puede considerarse a un sistema jurídico como auténticamente constitucional, cuando sus normas no aseguran las condiciones de vida mínima —mínimo vital— de las personas.
Por ello, el constitucionalismo produce una especie de relación siamesa entre estado social y democrático de derecho, pues difícilmente podemos hablar de un país democrático cuando sus habitantes no gozan de un mínimo vital que preserve su dignidad.
Pero ¿cuál es el camino constitucionalmente adecuado para garantizar condiciones de vida dignas a las personas?
Lo primero es reconocer a nivel de la Constitución los derechos económicos, sociales y culturales como auténticos derechos subjetivos, es decir, como prestaciones que las personas están facultadas a exigir a poderes y órganos del Estado —con fuerza vinculante directa— y no como meras aspiraciones a realizarse.
Ese reconocimiento ha de ser integral y no parcial. ¿A qué me refiero? No es adecuado, únicamente, subir a la Constitución un conjunto de programas sociales determinados, porque ello sujeta la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales a una visión política y a necesidades existentes en un momento histórico-social determinado que, no forzosamente, subsistirán de por vida.
En cambio, lo que la Constitución debe establecer son obligaciones a cargo de:
1. Poder Legislativo para: i. Presupuestar los recursos que deben destinarse a fin de satisfacer el costo de esos derechos —de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del momento— y ii. La expedición de leyes que regulen los ámbitos prioritarios en los que dichos recursos han de aplicarse —de conformidad con las necesidades de cada época—.
2. Poder Ejecutivo para: i. Orientar su plan nacional de desarrollo a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; y ii. Desarrollar políticas públicas y programas con los cuales se atiendan a los sectores sociales que lo necesitan.
3. Poder Judicial para: resolver con sensibilidad y desde una óptica de constitucionalismo transformador los asuntos relacionados con la defensa de estos derechos.
Lo relevante en los tiempos que vivimos como sociedad mexicana es que en la Constitución quede constancia de que toda la ciudadanía, órganos y poderes públicos manifestamos plena voluntad de realizar un pacto para hacer realidad el constitucionalismo de los derechos económicos, sociales y culturales, a favor de quienes tienen una posición social desaventajada y sufren exclusión y/o discriminación.
Este es un pacto que, como ha dicho Manuel Atienza: nos ayudaría a recuperar nuestra moral pública —cuya pérdida nos ha conducido a la situación actual de crisis— y a construir una sociedad de iguales o, al menos, en la que se trabaje con ahínco por eliminar las desigualdades.
El constitucionalismo transformador conduce a leer la Constitución social con anteojos de solidaridad, pues este es el camino para promover activamente la asistencia a quienes más lo necesitan.


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