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Consulta popular. ¿Juicio a los expresidentes?

Consulta popular. ¿Juicio a los expresidentes?

Columnas lunes 12 de julio de 2021 -

Por Armando Hernández

El ejercicio de consulta popular que tendrá lugar el próximo 1 de agosto, tiene como finalidad, que las personas aprueben la búsqueda de la verdad respecto de presuntos delitos del pasado.

La pregunta que fue aprobada por la Corte señala la posibilidad de investigar presuntos delitos cometidos por actores políticos en el pasado. Esta consulta no se circunscribe a los expresidentes aún con vida, ya que, de la manera en que fue formulada puede dar cabida a investigar cualquier conducta presuntamente ilícita respecto de toda serie de funcionarios actores políticos tomadores de decisiones, no solo ex presidentes, (¿y no podía hacerse eso mismo sin consulta, dado que es obligación de las autoridades perseguir y sancionar los delitos?). De tal suerte que la investigación no está únicamente enfocada a expresidentes, pues la pregunta aprobada no lo señala así.

Cuando se refiere al "pasado," no establece un rango temporal máximo ni mínimo. Cómo rango máximo, podríamos tomar la posibilidad de prescripción de algunos delitos, (salvo que se tratara de delitos imprescriptibles), mientras que, como rango mínimo, el "pasado" puede contarse desde ayer, incluso.

Actualmente se está haciendo una gran difusión de la consulta para "enjuiciar a expresidentes." Lo cual no solo es impreciso, sino que puede alterar la voluntad del ciudadano.

La consulta a que habremos de someternos en el 2021 no es para enjuiciar a expresidentes. Este es un coloquialismo que no corresponde a la dimensión real de la pregunta sujeta a consulta.

Por otro lado, el ejercicio de consulta popular no cuenta con la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el INE.

Además, debemos recordar los ejercicios que se intentaron en 2015 para hacer tres consultas populares en los cuales la Corte determinó que las preguntas eran inconstitucionales y por lo tanto los ejercicios no se llevaron a cabo. La Ley Federal de consulta Popular establece las reglas y requisitos para este fin, de acuerdo con el artículo 35 fracción VIII de la Constitución.

En el presente caso, como fue formulada la pregunta se consideró inconstitucional y, sin embargo, la Corte corrigió la inconstitucionalidad desde su punto de vista, reformulando la pregunta. ¿Por qué no hizo eso en la ocasión anterior?

La democracia participativa o semidirecta a través de los ejercicios de consulta es muy importante. Este primer ejercicio desafortunadamente pone a consulta algo que no debe ser consultado. El ejercicio de la acción penal contra quien haya cometido cualquier tipo de delito, debe llevarse a cabo sin necesidad de aprobación de la sociedad, dado que se encuentra en el marco de la legalidad y no de la legitimidad; es decir, la aplicación de la ley no requiere ser consultada.

Flor de Loto: ¿Qué pasaría si se rechaza en la consulta la aplicación de la ley?


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