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Delitos internacionales en la política criminal mexicana

Delitos internacionales en la política criminal mexicana

Columnas lunes 19 de octubre de 2020 -

Por Miriam Heredia

Sin contar algunas iniciativas que han aprovechado el tema para urdir estratagemas políticas, las autoridades en nuestro país pocas veces han retomado los deberes del Estado a raíz de la suscripción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). México no cumple con las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para cumplir con sus obligaciones y, peor aún, desaprovecha la oportunidad para crear mecanismos tangibles para disuadir la comisión de delitos internacionales.

En primer lugar, no se han generado acciones concretas por parte de los poderes de la Unión para armonizar el marco jurídico aplicable. Es inadmisible la corta mención del artículo 21 de nuestra Constitución que hace referencia a un reconocimiento potestativo de la jurisdicción de la CPI, ya que constituye una especie de blindaje que termina por materializarse como un obstáculo de jure para que dicho tribunal pueda ejercer su competencia ejecutiva. Asimismo, el Código Penal Federal no contempla todas las conductas típicas establecidas en el Estatuto, lo cual, además de faltar a los deberes prescriptivos del Estado, atenta contra el principio de estricta legalidad de la ley penal y por ende al derecho al debido proceso.

En segundo término, atendiendo al principio de complementariedad, no se ha dotado de competencia a los tribunales nacionales para juzgar los delitos internacionales, ni al aparato de procuración de justicia para investigarlos. El hecho de que no exista la posibilidad de que los jueces en México puedan conocer de presuntos actos de comisión ni que existan instituciones debidamente equipadas para su investigación, coarta la certeza en el castigo de la conducta y por ende se traduce en un quebranto significativo de algunos de los propósitos de la CPI, en específico, del efecto disuasivo y de justo castigo (“retribution”).

Los delitos internacionales ocurren en contextos privilegiados de impunidad. Un alto índice de violaciones a derechos humanos sin investigar y sancionar se erige como uno de los principales indicadores o “ventanas rotas” (Kelling y Coles) que apuntalan su probable comisión. Al efecto, podemos sumar el efecto auto-perpetuador del sistema: hasta qué extensión puede nuestro aparato estatal proteger a un individuo de ser juzgado y motivar a otros actores que cometan dichas conductas ante la nula posibilidad de ser castigado. El control que ejerce un Estado no sólo se logra a través de acciones coercitivas, sino a través de la legitimidad en su actuar.

La comisión de delitos internacionales nos afecta a todos. La impunidad frente a dichos crímenes lleva a la comisión de otros y al quebrantamiento del tejido social. Ha sido documentado que una creíble amenaza de su persecución acompañada por voluntad política es un efecto disuasivo que ha tenido resultados positivos. ¿Hasta cuándo serán contemplados estos delitos en la política criminal de México?




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