Los diferentes poderes públicos, ya sea de manera directa o indirecta, tienen por ley la responsabilidad de designar a las personas que llevarán las riendas de importantes tareas de la vida pública de nuestro país, como por ejemplo, la defensa de los Derechos Humanos, la administración de la justicia tanto administrativa como penal, la garantía de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, la regulación de las telecomunicaciones, la procuración de entornos de competencia económica favorables, entre otros. Dada la trascendencia de las tareas que deberán desempeñar las personas que son designadas mediante procesos definidos muchos de ellos en ley, éstos deben ser conducidos con apertura, transparencia y de cara a la sociedad.
En el caso del sistema nacional y de los sistemas locales anticorrupción, son los cuerpos legislativos, pero también las Comisiones de Selección y los propios Comités de Participación Ciudadana quienes ejercen esa potestad. Desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (CPC), consideramos que estos procesos fueron instituidos para fortalecer la legitimidad de las instituciones y de las personas que acceden a las mismas, evitando la influencia de intereses particulares que pudieran vulnerar la autonomía en la toma de las decisiones de las personas una vez que son designadas. Por tal motivo, deben privilegiarse dos elementos fundamentales en todo proceso de designación: la imparcialidad y la objetividad.
Tomando en cuenta estos elementos, debe asegurarse la emisión de convocatorias y metodologías de evaluación óptimas que garanticen que los perfiles de las personas que aspiran a cualquier cargo dentro del sistema sean sometidos a criterios de elegibilidad e idoneidad objetivos, transparentes y verificables, cuidando en todo momento, el derecho que toda persona aspirante tiene de salvaguardar su dignidad, reputación, buen nombre y trayectoria profesional.
El CPC cuenta con un decálogo de designaciones públicas que establece los principios que orientan su actuar cuando le corresponde integrar la terna de personas aspirantes a ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). En general, estos principios se orientan a garantizar que las personas aspirantes sean elegibles en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), que sean evaluadas a partir de sus logros y trayectorias profesionales, que se garantice la existencia de una metodología de evaluación que permita valorar cualidades y conocimientos, que promueva la equidad de género y la perspectiva de interseccionalidad para promover la igualdad de oportunidades, que sea transparente y, finalmente, que permita a la sociedad acompañar todo el proceso, hacer recomendaciones y exigir cuentas sobre los criterios, razonamientos y fundamentaciones de las personas que designan.
Atendiendo estos principios, el CPC emitió la Convocatoria para seleccionar la terna de personas aspirantes a la titularidad de la SESNA el pasado 25 de abril de 2022. Desde el inicio, reconocimos la complejidad de esta tarea, pues, además de preservar y honrar los principios anteriormente señalados, era necesario realizar un proceso que en la práctica mejorara la calidad de las designaciones públicas a cargo de los diferentes órganos colegiados del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Es necesario resaltar que la LGSNA establece la responsabilidad de este cuerpo colegiado de presentar una terna ante el Órgano de Gobierno (OG) de la SESNA, pero no reglamenta la forma, el procedimiento y/o las características de este proceso.
No obstante, a partir de la colaboración con diferentes colectivos de organizaciones de la sociedad civil, pudimos emitir una convocatoria amplia e incluyente, que permitió también el diseño de una metodología de evaluación sólida y la creación de un sitio en Internet público y abierto mediante el cual se desahogó con total transparencia este proceso de designación. En esta plataforma disponible en
https://cpc.org.mx/proceso2022-convocatoria/, fue posible observar prácticamente en tiempo real cada fase de la convocatoria, así como el perfil de las personas aspirantes, la información sobre sus expedientes y las evaluaciones que los integrantes del CPC realizaban.
Fue bajo estos principios, bases y metodología que el CPC, en cumplimiento de la responsabilidad establecida en la LGSNA, y haciendo uso de un criterio de equidad de género y perspectiva de interseccionalidad, seleccionó el pasado 10 de junio del presente a las personas -dos hombres y una mujer- que integrarán la terna que será presentada al OG de la SESNA. Este colegiado será a su vez responsable de seleccionar a la persona aspirante que será la o el titular de su Secretaría Técnica.
Este ejemplo pone de relieve que, si bien existen amplios márgenes de discrecionalidad con los que pueden actuar los diferentes órganos colegiados que desahogan este tipo de responsabilidades dentro del SNA, es privilegiando la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas que habremos de dotar a las diferentes instituciones del sistema de los perfiles más idóneos para cada cargo y con ello, poco a poco habremos de recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas encargadas de controlar y combatir la corrupción en México.
Francisco Álvarez Córdoba Especialista en diseño, implementación y evaluación de Políticas Públicas. Actualmente es presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. Hagamos lo que nos corresponde.