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Discapacidad e inclusión

Discapacidad e inclusión

Columnas jueves 06 de febrero de 2020 -

John Roberts, Ministro Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el informe 2019 de la judicatura federal de ese país, señaló que el Poder Judicial juega un papel relevante en la educación cívica de las sociedades. Esa educación se realiza a través de las sentencias, cuando se exponen claramente los razonamientos que llevan a resolver en determinado sentido, contribuyendo a que la sociedad comprenda cómo funciona nuestro sistema constitucional y legal.
La semana pasada, la Suprema Corte mexicana resolvió un caso relevante a partir del cual podemos construir una sociedad más justa e igualitaria. El caso está relacionado con la aptitud de las personas con discapacidad mental para contraer matrimonio. El Código Civil del Estado de Guanajuato —artículos 153 y 503—, estableció como causa que impedía contraer matrimonio por incapacidad legal, la discapacidad intelectual. Conforme al Código, la discapacidad intelectual que presente alguna persona, en automático, la vuelve incapaz jurídicamente, por lo que está impedida para contraer matrimonio.
El Pleno de la Corte determinó que una persona con discapacidad —acción de inconstitucionalidad 90/2018—, no necesariamente y en automático debe ser considerada con incapacidad jurídica para contraer matrimonio, como lo establecía la legislación guanajuatense. Las disposiciones cuestionadas resultaron violatorias de los derechos humanos a la no discriminación y a la dignidad humana que reconocen los artículos 1 constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El criterio de la Corte es certero. Es innegable que el Estado mexicano debe proteger a las personas con discapacidad, impidiendo que realicen actos jurídicos que puedan traerles efectos que las perjudiquen, cuando ese sea el caso; sin embargo, dicho deber de protección no puede llevarse al extremo de considerar que cualquier tipo de discapacidad intelectual equivale, en automático, a que la persona es incapaz jurídicamente.
La Corte concluyó que, igualar discapacidad intelectual a incapacidad jurídica, es una acción que se basa en estereotipos que sufren las personas con dicha condición de salud, a quienes históricamente se ha visto como impedidas para tomar decisiones por sí mismas.
El criterio adoptado permite que cualquier persona con alguna discapacidad intelectual pueda casarse con otra, sin que su condición de salud le impida ejercer en automático el derecho a tener una pareja con reconocimiento legal como parte de su proyecto personal de vida. Este es el constitucionalismo transformador que la sociedad espera del sistema de justicia.
Los derechos humanos no deben ser vistos como objetos encerrados en una estrecha caja —Constitución—, sino que como expresara Amartya Sen —premio Nobel de Economía 1998—, se trata de bienes que deben ampliarse en un mundo cada vez más dinámico, en el cual, la judicatura constitucional debe coadyuvar aportando certidumbre y estabilidad en una época especialmente líquida.


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