Los derechos humanos son patrimonio de todas las personas que se encuentran en el Estado mexicano, porque así lo reconoce el artículo 1º constitucional, por lo que su goce y ejercicio solamente pueden ser restringidos bajo las condiciones que nuestra Constitución dispone, o bien, a través de leyes que impongan modalidades o límites, siempre que sean proporcionales y razonables.
Esta realidad constitucional, la retomo 2 días después de que, en la conferencia de prensa de la Presidencia de la República del 16 de agosto, el subsecretario de Salud, Hugo López, señalara: “cuando se analiza esto de manera puntual se puede ver que en realidad es un gran engaño, ¿en qué sentido?, los consultorios adyacentes a la farmacia no resuelven los problemas de salud de mayor importancia, quizá resuelven una pequeña gripe, un dolor de cabeza, una diarrea, un problema de salud de corta duración que afecta a la población principalmente sana, pero alguien que tiene diabetes, hipertensión, o una enfermedad pulmonar o una enfermedad cardíaca crónica como una gran cantidad de la población mexicana, estos consultorios no le van a resolver e incluso podrían poner en peligro su salud y su vida, y eso es muy importante tenerlo presente”.
Desde la perspectiva constitucional, observo diversos problemas con el enfoque planteado por el subsecretario de Salud. En primer lugar, su posición transgrede frontalmente el derecho a la salud, prerrogativa que, para el funcionario, solamente merece ser protegida cuando las personas padezcan enfermedades graves o crónicas, lo que jurídicamente es inadmisible. Tener una enfermedad de corta duración impacta en la salud de cualquier persona, aunque sea de manera moderada y transitoria y, en ese sentido, en términos del artículo 4 constitucional, quien resienta el padecimiento tiene derecho a que el Estado le proporcione atención médica, o bien, en caso de tener posibilidades económicas, acudir a una institución o con médicos particulares para que la atiendan. Precisamente, una de esas opciones son los consultorios instalados en las propias farmacias, de los que nadie en su sano juicio espera que puedan atender un cáncer o problemas renales crónicos, por ejemplo.
En segundo lugar, advierto que esta visión atenta contra la libertad de ejercer una profesión lícita -la medicina-, reconocida en el artículo 5º constitucional, pues las personas que dan consulta en las instalaciones adyacentes a las farmacias tienen título y cédula profesional expedida por el Estado mexicano para ejercer esa profesión, por lo que ello no puede ser restringido bajo el argumento de que estas personas atienden enfermedades menores o de corta duración. Esta perspectiva, en automático, le quitaría la posibilidad de ejercicio profesional a miles de personas que se dedican a las ciencias de la salud en el sector público y privado, pero que no necesariamente atienden enfermedades crónicas o graves, lo cual es un enorme error de óptica que afecta a la libertad de trabajo amparada en la Constitución.
Finalmente, en mi experiencia personal con familiares cercanos, quiero dejar constancia de que, cuando alguien ha tenido padecimientos no graves, pero que sí han mermado su calidad de vida, entre la saturación de la clínicas del sector público y los elevados costos de la medicina privada, precisamente, han sido las personas médicas que dan consulta en las farmacias, y a las que el subsecretario denominó engañosas, quienes han mejorado la salud de los pacientes a costos razonables y forma inmediata, coadyuvado con el Estado a que el artículo 4º constitucional sea una realidad y no mero papel.