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La Constitución Política de la Ciudad de México establece un régimen de responsabilidades para todas las personas servidoras públicas y particulares, dividido en: responsabilidades administrativas, responsabilidad política, responsabilidad penal, y responsabilidad patrimonial de la ciudad.
En el caso de las responsabilidades administrativas, la Constitución local prevé que laspersonas servidoras públicas serán responsables por las faltas administrativas en que incurran, en los términos previstos en las leyes generales y locales de la materia y que tendrán la obligación de presentar y comprobar de manera oportuna y veraz, las declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus posibles conflictos de interés, que serán publicitadas en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.
Asimismo, los particulares que incurran en faltas administrativas graves serán sancionados con inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, contratación de obra pública y para desempeñar empleos públicos.
Por lo que respecta a las personas jurídicas, serán sancionadas cuando las faltas administrativas sean cometidas por personas físicas que actúen en nombre o representación de esta y en beneficio de ella.
En el tema de la responsabilidad política, la norma fundamental de la entidad indica quequienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la Judicatura, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución local y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la ciudad.
Las solicitudes se presentarán ante el propio Congreso, se citará a comparecer al acusado a efecto de respetar su garantía de audiencia y, cumplido este requisito, el pleno determinará mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo.
Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. El juicio político no procede por la mera expresión de ideas y las resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso son inatacables.
En cuanto a la responsabilidad penal, la carta magna local prevé que las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pues en la Ciudad de México nadie goza de fuero.
Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. El presidente del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Por lo que respecta a la responsabilidad patrimonial de la ciudad y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa; en la determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que establezcan las leyes.
En ese sentido, la ciudad y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona servidora pública a quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte atribuible la responsabilidad y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del daño.
Como puede verse, el régimen de responsabilidades tiene por objeto establecer el marco constitucional para que el actuar de la burocracia y los particulares se apegue a la norma y no se cometan violaciones a la misma, el cual cuenta también con un marco reglamentario que comentaremos en otra ocasión.
Finalmente, cabe señalar que dicho régimen en la ciudad se encuentra alineado al Sistema Anticorrupción local que, en términos del artículo 63 de la Constitución local, es una instancia de coordinación de las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos, el cual cuenta con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.
Plancha de quite: “La honestidad y la transparencia te hacen vulnerable. Sé honesto y transparente de todos modos.” Madre Teresa.