Columnas
El pasado 5 de febrero, precisamente, fecha de la conmemoración del 107 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, y a poco más de 7 meses de que finalice su gobierno, el presidente López Obrador presentó un paquete de 20 reformas constitucionales que, a su juicio, tienen la finalidad de modificar disposiciones contrarias al pueblo introducidas durante los gobiernos denominados neoliberales por el propio presidente.
De 1917 a la fecha, nuestra Constitución ha sufrido 770 reformas que ponen de manifiesto una auténtica costumbre constitucional de hiper modificación de la norma suprema. Esta costubre constitucional ha tenido, entre otros, 2 efectos importantes en nuestro ordenamiento jurídico.
Por una parte, el hiper reformismo ha servido de garantía de la transmisión pacífica del poder en nuestro país, pues los gobiernos surgidos de las urnas -particularmente de 1994 a la fecha- han echado mano de la reforma constitucional que constituye un procedimiento democrático, deliberativo e institucionalizado para establecer las bases fundamentales de su plan de desarrollo y ejes estructurales de acción pública, logrando distanciarse de los gobiernos anteriores de manera pacífica.
En segundo término, esta condición de hiper reforma a la norma fundamental no ha sido, ni de cerca, sinónimo de cohesión de la eficacia de sus disposiciones, pues es evidente que México es un Estado en el cual el régimen de dominación, los factores de poder y la sociedad no son consistentes con el cumplimieto de la Constitución, por lo que un buen tramo de sus preceptos no se cumplen y están sometidos a los flujos de la voluntad política y social.
De hecho, si desde el punto de vista de su eficacia normativa quisiéramos ubicar a nuestra Constitución en alguno de los peldaños de la clasificación del profesor Loewenstein -normativa, nominal y semántica-, sin lugar a dudas la nuestra encaja en la idea de constitución nominal, pues se trata de un traje jurídico que queda muy grande a la realidad socio-política de nuestro país -la constitución normativa es un traje a la medida, mientras que la constitución semántica es un disfraz-.
Aunado a estos elementos, llama la atención que el presidente presente este paquete de modificaciones a la Constitución por otros 2 aspectos. Primero, porque ello sucede en pleno desarrollo del proceso electoral 2024, con lo cual las modificaciones vienen a integrarse a la plataforma político-electoral de Claudia Sheinbaum. El timing elegido por el presidente introduce en la elección una jugada que busca la aprobación popular de las reformas constitucionales a través de la votación del próximo 2 de junio -tendríamos una elección al tiempo que una especie de referéndum paralelo- como medio legitimador para materializarlas en el mes de septiembre, en caso de que la candidata oficialista gane el proceso y cuente con la mayoría necesaria en el Congreso de la Unión. Deberíamos repensar si las reformas a la Constitución pueden presentarse en pleno proceso electoral con fines de inclinar la balanza democrática.
En segundo lugar, debemos destacar que, de llegar a consolidarse, este paquete de reformas supondría una nueva configuración de gran calado en el entramado institucional del Estado mexicano, lo que desde luego ataría al próximo gobierno, al menos en su inicio, produciendo con ello una especie de continuidad transexenal pactada, en tanto la propia candidata Sheinbaum ha aceptado estas modificaciones plenamente, pues así lo ha manifestado en el inicio de su campaña.
En lo personal, sigo temiendo la exactitud de la sospecha de Tácito: cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene.