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El Principio Pro Persona ¿Efectivo o Incomodo?

El Principio Pro Persona ¿Efectivo o Incomodo?

Columnas lunes 23 de marzo de 2026 -

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada el 10 de junio de 2011, representó un parteaguas ontológico y normativo para el sistema jurídico mexicano al modificar el texto del artículo 1o. de la Carta Magna mexicana. Este cambio de paradigma introdujo el principio pro persona como eje hermenéutico ineludible para todas las autoridades, obligándolas a interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia e integral para los individuos.

La asimilación de este mandato suponía la superación de los formalismos exegéticos tradicionales, exigiendo que el estricto derecho procesal cediera el paso a la efectividad material de los derechos fundamentales. Al establecer que las normas de derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, se configuró un nuevo parámetro de regularidad diseñado para erradicar la arbitrariedad, compensar asimetrías sociales y maximizar la dignidad humana frente a la maquinaria del Estado.

En sintonía con de esta histórica transformación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que parecía comprender cabalmente el espíritu garantista delineado por el Constituyente. Mediante la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en octubre de 2012 bajo el rubro de principio pro persona y criterio de selección de la norma, el máximo tribunal reconoció que el ordenamiento jurídico mexicano se encuentra integrado por dos fuentes medulares: los derechos reconocidos en la Constitución y aquellos establecidos en tratados internacionales.

Este pronunciamiento fue de una vitalidad innegable porque derivó en la obligación de que los valores y derechos materializados en dichas fuentes supremas debían permear en todo el orden jurídico nacional. Se estableció un mandato claro para que las autoridades aplicaran e interpretaran las normas acudiendo siempre al instrumento que ofreciera la mayor tutela, consolidando un bloque de constitucionalidad expansivo y vanguardista.

No obstante, apenas un año después, la misma Primera Sala protagonizó un severo e inexplicable repliegue argumentativo al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2013 (10a.). Este criterio, que subsiste como una herida abierta en el sistema de protección, determinó tajantemente que del principio pro persona "no deriva necesariamente que los argumentos planteados por los gobernados deban resolverse conforme a sus pretensiones". La tesis argumenta que este principio constitucional en modo alguno puede ser constitutivo de "derechos" alegados, ni dar cabida a interpretaciones favorables cuando estas no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables.

Al concluir perentoriamente que las controversias deben ser resueltas conforme a la estricta legalidad secundaria, la Corte construyó un dique que neutraliza la fuerza expansiva del artículo 1o. constitucional, permitiendo a los juzgadores desechar sistemáticamente los planteamientos de derechos humanos bajo el amparo irrestricto del formalismo procesal.
La perversa contradicción que entraña la jurisprudencia 104/2013 radica en su capacidad para vaciar de contenido material el mandato supremo de protección en beneficio de los gobernados. Al subordinar operativamente el principio pro persona a las "reglas de derecho aplicables", se invierte grotescamente la pirámide normativa: la ley secundaria termina por condicionar y limitar la aplicación de un principio constitucional diseñado precisamente para corregir las deficiencias de esa misma ley. Si el operador jurídico solo puede aplicar la interpretación más favorable cuando la regla procesal ordinaria lo permite sin fricciones, el mandato pro persona se reduce a una mera declaración retórica, desprovista de cualquier fuerza transformadora.

Así, dicha jurisprudencia institucionaliza una trampa hermenéutica donde el Estado finge garantizar derechos en el plano abstracto, pero erige barreras procesales infranqueables por medio de las autoridades jurisdiccionales, perpetuando un sistema anquilosado donde la forma prevalece sobre el fondo.

Esta postura profundamente restrictiva del máximo tribunal entra en colisión directa con la doctrina internacional a la que el Estado mexicano se ha sujetado soberanamente, vulnerando en particular los estándares del Sistema Interamericano. El artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece pautas irrenunciables que prohíben explícitamente limitar el goce de los derechos reconocidos o excluir garantías inherentes al ser humano, dictando una dirección hermenéutica inequívocamente expansiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fundamentado en reiterada jurisprudencia que el principio pro persona debe utilizarse activamente para determinar el contenido de los derechos de forma amplia, excluyendo de tajo las interpretaciones que engrosen las limitaciones procesales internas. Al afirmar dogmáticamente que el principio pro persona no constituye derechos y al supeditarlo a la ley secundaria, la tesis 104/2013 desacata la directriz convencional y desafía la obligación internacional de tutelar efectivamente a las personas.
En la actualidad, el sistema de justicia mexicano atraviesa por una reconfiguración institucional sin precedentes con la llegada de la "Nueva Corte", resultado de la profunda reforma al Poder Judicial que modificó la estructura y método de designación de los ministros entre 2024 y 2026.

Esta nueva integración, legitimada a través del voto popular y autodenominada como un tribunal genuinamente cercano al pueblo, se encuentra ante una inmejorable oportunidad histórica para subsanar los errores dogmáticos del pasado. Revocar la jurisprudencia 1a./J. 104/2013 representaría un acto de congruencia ineludible para un tribunal que promete desmantelar las élites formalistas y priorizar la justicia social. Cambiar este criterio limitativo en beneficio directo de los gobernados significaría devolverle al artículo 1o. constitucional su verdadera fuerza operativa, permitiendo que el principio pro persona actúe como un escudo tangible contra los atropellos del poder público.
En lugar de utilizar la interpretación para maximizar la protección ciudadana, se observa una clara tendencia a validar reformas que restringen los alcances del amparo y limitan las suspensiones procesales, demostrando que el formalismo jurídico no ha sido erradicado, sino instrumentalizado para blindar a la mayoría política frente al escrutinio constitucional.

Si el máximo tribunal aspira genuinamente a encarnar un modelo de justicia transformadora y pluricultural, tiene el deber jurídico de desterrar urgentemente esta jurisprudencia que asfixia la legítima defensa ciudadana. De no materializarse este viraje hacia la protección expansiva, quedará de manifiesto que el discurso a favor del pueblo es meramente ornamental, confirmando de manera dolorosa que, para las actuales estructuras del poder, los derechos humanos representan un obstáculo administrativo que les resulta profundamente incómodos de tolerar.


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