En nuestro país, el artículo 34 Constitucional establece que se consideran personas ciudadanas de la República las que, teniendo la nacionalidad mexicana, tengan 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir. Ser Ciudadano o Ciudadana implica, entre muchas otras cosas, que podemos decidir, mediante el voto, la propuesta de Gobierno que consideremos apropiada para la Nación.
Pese a lo anterior, como sociedad debemos ser conscientes de que muchas personas ciudadanas no han podido acceder a ese derecho fundamental debido a diversas circunstancias de vida, a pesar de las facilidades que se han previsto al paso de los años para lograr el acceso universal a los procesos electorales.
Afortunadamente, la sociedad mexicana es pluricultural, diversa y cada vez más incluyente, y gracias a ello, procura hacer más visibles estos casos especiales, que deben ser considerados para contar con la opinión de la mayor cantidad de personas en las decisiones que son importantes para la vida nacional.
Esa importancia radica en la disponibilidad de puntos de vista y propuestas que las circunstancias de vida de la mayoría no contemplan, simplemente porque no las vive o padece, lo que eventualmente permite la definición de grupos de atención prioritaria.
En este contexto, y luego de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta
1
1
Oficial de la CDMX en junio pasado, las autoridades electorales han iniciado el análisis de los medios y procedimientos requeridos para lograr el voto de las personas en Estado de Postración.
Este concepto se refiere a la inmovilidad, parcial o total, debido a una enfermedad o limitante física certificada médicamente, que impide que las personas hagan ciertas actividades, entre ellas, acudir a las casillas de votación el día de las elecciones, por lo que se ha planteado como viable que las autoridades electorales acudan hasta donde se encuentran dichas personas para recabar su voto.
El hecho de sufrir un problema físico no debe ser una razón para impedir a las personas que ejerzan su derecho al sufragio y participen con ello de las decisiones de la sociedad para mejor sus circunstancias de vida. Y es que nadie que desconozca las necesidades específicas de los grupos prioritarios, estará en posibilidad de hacer planteamientos a los y las candidatas en ese sentido, ni considerará dichas necesidades a la hora de tomar una decisión en las urnas.
Esta decisión inclusiva, como muchas otras, nos deja el orgullo de ser parte de una sociedad orientada a tomar una actitud empática y solidaria con sus semejantes.
Resolutivo: Les invito a visibilizar ante las autoridades electorales competentes, todos los rezagos y pendientes sociales que aún es necesario considerar en esta materia.