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El criterio de la opacidad

El criterio de la opacidad

Columnas miércoles 02 de junio de 2021 -

Por Alejandro Torres Rogelio (*)

La opacidad en la que pretenden mantenerse muchas dependencias públicas encuentra todavía recovecos legales para materializarse y sobre los cuales vale la pena advertir para cerrarles el paso. Uno de esos recovecos lo constituye el Criterio 9/10 que emitió hace 11 años el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual se transformó en el actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).

Ese criterio se emitió para precisar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no significaba que las instituciones gubernamentales estuvieran obligadas a generar documentos al gusto del ciudadano que los pedía, sino que la autoridad debía entregar la información o los documentos en el estado y con las características en que se encontraban en sus archivos.

“Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información”, establece el Criterio 9/10 del IFAI, pero ahora es considerado como “criterio histórico” por el actual INAI; por lo tanto, ese criterio, al igual que los emitidos entre 2009 y 2014, “sólo pueden utilizarse como referente para el tema que traten”, pero no son obligatorios porque interpretaban la ley que estaba vigente en ese momento, pero que se abrogó en 2016 con la entrada en vigor de la actual legislación.

Sin embargo, muchas dependencias federales, particularmente la Secretaría de la Defensa Nacional, argumentan con frecuencia al responder solicitudes de información que no están obligadas a elaborar documentos “ad hoc”, y evadir así su obligación de dar acceso a los documentos que se les requieren y cumplir con el principio de máxima publicidad, entre otros que establecen las leyes de transparencia.

Por ello es conveniente que el INAI revise ese criterio para precisar sus alcances interpretativos de la norma vigente, ya que diversas dependencias insisten en que no están obligadas a generar información o documentos a contentillo de los solicitantes, pero olvidan sus obligaciones legales que, entre otras cosas, establecen:

Primero, que deben documentar el cumplimiento de sus atribuciones, facultades y competencias; segundo, que toda esa información documentada es pública y accesible, salvo las limitaciones que la misma ley establece; tercero (y muy importante en relación con el criterio mencionado), que las características de la información debe ajustarse también a la normatividad, por ejemplo, en los formatos en que debe generarse, la periodicidad en que se debe actualizar, el nivel de detalle o desglose de los datos, entre otros.

Si alguien pide una información a una dependencia gubernamental con determinadas características de detalle, desglose, temporalidad o formato que las normas no contemplan, la autoridad debe dar acceso al documento tal y como debe existir conforme a las normas y formatos existentes y aclarar en su respuesta al ciudadano porqué no la genera o la tiene como se la pide.

Desafortunadamente, el Criterio 9/10 del entonces IFAI es utilizado todavía con mucha frecuencia por varios sujetos obligados, como las fuerzas armadas, para negarse a entregar la información que se les pide en solicitudes de acceso con niveles de desglose, detalle y actualización que deberían tener. Esperemos que el INAI revise y, en su caso, actualice o reemplazca dicho criterio por uno “ad hoc” a la ley vigente.

(*) Especialista en transparencia y protección de datos.
@torresalex


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