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El derecho a la verdad y el Call Center de Zapopan

El derecho a la verdad y el Call Center de Zapopan

Columnas lunes 05 de junio de 2023 -

Cuando existe una violación manifiesta de los derechos humanos de una persona por medio de una ejecución sumaria, desaparición forzada, desaparición,

secuestro o tortura, los parientes o conocidos necesitan saber qué sucedió. Así, y como menciona la Organización de las Naciones Unidas (ONU): El derecho a la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación.


Existen distintos instrumentos internacionales al respecto como lo son la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas de 1992, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006 y los Informes de la ONU sobre el derecho a la verdad el A/HRC/5/7 de 2007, A/HRC/12/19 de 2009 y A/HRC/15/33 de 2010, entre los principales.

El pasado 20 de mayo del presente año, las familias de Carlos Benjamín García, Itzel Abigail, Carlos David Valladolid, Arturo Robles, Jesús Salazar, Mayra Karina, Jorge Manuel y Juan Antonio, presentaron distintas denuncias en la Fiscalía General del estado de Jalisco, por la desaparición de dichas personas, lo cual originó un gran operativo de búsqueda en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto y Huaxtla.

Las autoridades federales han sostenido que algunas de esas víctimas estaban realizando algunos tipos de conductas delictivas como fraudes inmobiliarios y extorsiones telefónicas, con lo cual, se debe de tener mucho cuidado entre dichas indagatorias y la de su desaparición para no revictimizar a dichas personas. Además, hay que recordar que aún y cuando se tratara de presuntos delincuentes, las y los mismos no dejan de ser personas y el principio de universalidad de los derechos humanos indican que dichas prerrogativas aplican a todas las personas por el simple hecho de ser “seres humanos”.

Lo anterior, ampara el derecho de los familiares a exigir de todas las autoridades que investigan dicha desaparición, que les expliquen qué sucedió, quién o quiénes fueron los responsables de la violación de los derechos humanos de sus familiares, qué acciones se están realizando para esclarecer la verdad sobre dicha desaparición, qué acciones se tomaran de ahora en adelante para evitar que se repitan dichas conductas ilegales e incluso podrán exigir como víctimas indirectas la reparación del daño que han sufrido por la desaparición de sus familiares.

La promoción y difusión de nuestros derechos humanos, también es parte de la obligación de las autoridades en todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), por lo que la sociedad al tener conocimiento de estos puede colaborar en dar conocimiento de las violaciones que terceras personas puedan estar sufriendo y dar conocimiento a las autoridades para evitar un daño irreparable para las víctimas. Todas y todos debemos conocer los primeros 29 artículos de la Constitución mexicana.

¡Evitemos más víctimas!


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/CR

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