Por Armando Hernández
El acceso a la Ciencia debe ser considerado como un derecho humano, de conformidad con lo previsto por los artículos 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En dicho marco normativo podemos encontrar el contenido esencial de ese derecho, es decir, sus elementos constitutivos, entre los que destaca la posibilidad de acceder al disfrute de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Por su parte, son obligaciones del Estado correlativas a este derecho: Apoyar a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella.
Además, el estado tiene el deber de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Ahora bien, resulta evidente que al derecho humano a la ciencia (al igual que los demás derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los cuales México es parte), le son atribuibles los principios previstos en el artículo primero constitucional, esto es: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
Específicamente, en el caso del derecho humano a la ciencia, estos principios se verifican de la siguiente manera:
Su universalidad se va a garantizar considerando que todas las personas (pero en particular aquellas en condiciones de marginalidad), sin discriminación, gocen de los beneficios de las ciencias y de su aplicación para llevar una vida digna, que existan oportunidades para todos de contribuir a la ciencia y a la investigación científica y que se propicien las condiciones para el fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad de la investigación científica.
En cuanto a la interdependencia y vinculación del derecho humano a la ciencia con otros derechos humanos tenemos que su garantía permitiría que la investigación y el avance científico nos permita garantizar el derecho a la salud y crear tratamientos y vacunas para distintas enfermedades y padecimientos; así como en los derechos a la educación, medio ambiente, entre otros.
Asimismo, la investigación y avance del conocimiento científico propiciarían la garantía gradual y sin retroceso de la mejora continua en la protección de los derechos humanos.
Es obligación del Estado mexicano procurar una regulación del derecho a la ciencia con perspectiva y bajo los estándares de derechos humanos, tanto en su reconocimiento como su garantía.
Flor de Loto: No todos los derechos de los seres humanos son "derechos humanos".