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El juicio electoral

El juicio electoral

Columnas viernes 24 de marzo de 2023 -

De acuerdo con la vigente Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo del año en curso, el nuevo juicio electoral forma parte del sistema de medios de impugnación y, por primera vez se incluye en la ley, no obstante que en la práctica fue creado con anterioridad por acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aunque con diversos supuestos de procedencia.

Mediante este juicio se pueden combatir: las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa, los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y que causen un perjuicio al partido o agrupación política con registro que lo promueva, y los acuerdos y resoluciones dictados en el procedimiento especial sancionador (PES).

De igual manera, son impugnables: los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en las elecciones federales (presidencia de la República (presidencia), senadurías (de mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional), y diputaciones federales (de mayoría y de representación proporcional).

Asimismo, la ciudadanía puede instar en este medio cuando: no hubiera obtenido oportunamente su credencial para votar, no aparezca incluida en la lista nominal de personas electoras, considere que se violó su derecho político-electoral de ser votada, le sea negado su registro a una candidatura, se haya negado indebidamente su registro como partido político o agrupación política, los actos o resoluciones del partido político al que está afiliada violen alguno de sus derechos político-electorales, y se ejerza violencia política en su contra.

El plazo para su interposición es de cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable; y son partes: el actor o actora (ciudadanía, partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas, etc), la autoridad responsable (o el partido político), el tercero interesado o tercera interesada, y los candidatos y candidatas (quienes pueden participar como coadyuvantes del partido político que los registró).

La Sala Superior del TEPJF es competente para resolver en este juicio cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del INE, o relativos a las elecciones de gubernaturas y de laJefatura de Gobierno de la Ciudad de México, actos o acuerdos de trámite o resoluciones del PES, resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del TEPJF, actos o resoluciones relacionadas con las elecciones del titular de la presidencia, de las gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y resultados del cómputo y constancia de mayoría de la elección del titular de la presidencia que se resolverán en única instancia; y las Salas Regionales son competentes para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de los órganos locales o auxiliares del INE que queden dentro de su circunscripción territorial.

El juicio electoral es muy importante porque en este medio se agruparon el recurso de apelación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el recurso de revisión del PES, y el juicio de inconformidad, normados en la abrogada ley de medios de mil novecientos noventa y seis, por lo que vale la pena dedicarle más tiempo para estudiarlo a fondo.

Plancha de quite: “Los principios de la justicia se eligen detrás de un velo de ignorancia”. John Rawls.


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/CR

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