El pasado 16 de febrero, el Pleno de la Cámara de Diputados de España aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ha sido aprobada por 185 votos a favor, 154 en contra y tres abstenciones, con lo que se alcanzó la mayoría absoluta requerida, además de que era un trabajo pendiente desde el 15 de diciembre de 2022.
Lo que se buscaba con dicho proyecto era garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y mejorar el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación. Así se reformó el apartado 4 del artículo 144, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer que: La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria (entendiendo como tal la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada).
Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 y se modifica el apartado 2, en donde se explica que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las contingencias comunes en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Entre otras disposiciones se modificó el artículo 173, para especificar que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Esta reforma resulta ser un instrumento de avanzada, puesto que sirvió de referente para modificar distintas leyes en España, para resguardar estos derechos a la salud de las mujeres dentro de su desempeño profesional como trabajadoras en la iniciativa privada, funcionarias públicas (incluyendo al ejército), entre otras; y que debe ser un referente para que en México se pudieran dar las reformas necesarias al actual marco normativo. ¡Derechos de la mujer, ya!