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Esta reforma electoral 

Esta reforma electoral 

Columnas martes 21 de abril de 2020 -

Avanzo ahora con mis propuestas del jueves pasado sobre lo que podría contener la próxima reforma electoral. En sexto lugar, estoy consciente de que al achicar el Consejo General de 11 a 9 Consejerías, se les apilaría la carga a los Consejeros y Consejeras y sus equipos. Para atemperar, propongo revisar entero el sistema de comisiones y las reglas de participación de los Consejeros en ellas, y confiar y delegar más en los Institutos y Comisiones estatales electorales, con prudencia, de común acuerdo y gradualmente, en temas fundamentales para el futuro y viabilidad de nuestro sistema electoral como fiscalización, geografía electoral y educación cívica.

En séptimo, fortalecer los sistemas electorales locales, dándole una segunda vida a los Institutos y Comisiones estatales, agravando en serio los requisitos para ser Consejera o Consejero; pensando de nuevo si el INE es quien, por sí mismo, debería designarlos; regenerando sus capacidades fiscalizadoras; reforzando designación y atribuciones de los órganos internos de control y dándoles la denominada garantía presupuestal anual.

Otorgándoles, además, derecho de iniciativa ante el Congreso local y facultad de opinar sobre reformas en la materia; reconociéndoles legitimación procesal específica para impugnar actos del Ejecutivo y Legislativo locales y sus funcionarios por invasión de facultades o violación de normas electorales y empoderando el trabajo de las auditorías superiores estatales respecto de estos órganos tanto en la programación y el ejercicio del gasto, como en desempeño, legalidad y uso adecuado, seguro y suficiente de las tecnologías de la información.

En octavo, restaurar expresamente en la constitución el desempeño profesional como principio rector de la función electoral y considerar la incorporación de una nueva generación de principios rectores como el combate a la corrupción como meta, la rendición de cuentas como práctica permanente, la austeridad como norma bajo criterios prudenciales de racionalidad en el gasto, la integridad como referente ético y el control interno como fortaleza institucional. Además, considerar dichos principios (y los fines del INE) como atribuciones concretas del órgano.

En noveno, en la misma línea que la propuesta anterior, derribar la norma que discrimina a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, en sus dos sistemas, y les prohíbe aspirar a ser Consejeros Electorales. El Tribunal Electoral ya resolvió, hace pocos días, inaplicar ese dispositivo por inconstitucional e inconvencional. Es falso el dilema entre un servicio especializado y uno politizado. Si el Derecho Constitucional es una técnica de la libertad humana en dignidad, como dice Hariou, es inconcuso que la prohibición debe suprimirse, por ser violatoria de Derechos Humanos.

En décimo, preguntarnos si la Junta General Ejecutiva sigue siendo necesaria y operativa, si habría que atemperar su fuerza legal e institucional, si la debería presidir un Secretario Administrativo, si la convertimos en Comisión del Consejo General o si prescindimos de ella por completo.


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