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Excepciones a la Licitación, el Decretazo y la Transparencia

Excepciones a la Licitación, el Decretazo y la Transparencia

Columnas miércoles 08 de diciembre de 2021 -

Hace unos días despertamos con la noticia del Decreto Presidencial por el que se declara de interés público y de seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno asociados a infraestructura que se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Lo cual en términos de contrataciones públicas podría considerarse una excepción a la licitación pública, ya que, haciendo uso del criterio de seguridad nacional, se asume que el mecanismo de adjudicación directa será la vía para realizar la contratación.

Si bien la adjudicación directa es uno de los tres posibles procedimientos dispuestos legalmente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, como alternativa de contratación, es una modalidad en la cual no existe la competencia u oposición de ofertantes, lo que sin duda se vincula a una cuestión discrecional.

En múltiples foros se ha hecho hincapié en que la única manera de evitar la corrupción en el proceso de suministro, el cual de por sí, ha sido siempre muy cuestionado y objeto de constantes auditorias, es hacer que las contrataciones sean transparentes, abiertas a la competencia, apegadas a la normatividad, y buscando siempre la eliminación de incentivos que pudieran dar paso a conflicto de interés.

Es un hecho que cuando hay corrupción, la obra pública que representa el principal mecanismo del gobierno de fomento de la economía y medio para superar la pobreza y la marginación, pierde su sentido de interés público, convirtiéndolo en la vía de enriquecimiento ilícito de algún interés privado.

De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano para la
Competitividad (IMCO) en lo que va de la presente administración, el riesgo de corrupción en las compras públicas aumentó en 147 de 247 instituciones federales, es decir un 59%, mismo que se atribuye a la falta de competencia, falta de transparencia e incumplimiento de la ley.

La misma fuente también reporta que tan solo el año pasado uno de cada dos pesos gastados se realizó a través de adjudicaciones directas e invitaciones restringidas, el punto más alto desde que se lleva a cabo este registro, lo cual no deja de ser preocupante y más cuando la propia normatividad señala que se deben privilegiar las contrataciones por medio de concursos.
Aunado al daño al erario consecuencia de la corrupción en las adjudicaciones directas de la obra pública, se encuentra la mala calidad y la baja rentabilidad económica y social de las obras.

La OCDE ha sido muy puntual en sus recomendaciones en materia de transparencia para la contratación pública, sugiriendo entre otras cosas la necesidad de documentar los procedimientos en cada etapa, así como de manejar la información relacionada a través de un portal electrónico accesible.

De nada sirve que las empresas privadas endurezcan sus políticas anticorrupción al interior de ellas, si el gobierno que es la contraparte no hace lo respectivo, pareciera que, en sentido contrario, mientras en lo privado se restringe e incluso algunas empresas prohíben la participación en procedimientos que no se realicen por medio de licitaciones públicas, la autoridad mediante acuerdos como el del pasado noviembre, envía señales discordantes.

Por ello es importante que las cámaras empresariales trabajen en consonancia, unificando y fortaleciendo sus códigos de ética, recordemos que para que el conflicto de interés florezca necesita forzosamente de un ente corruptor y un ofertante dispuesto a corromperse. Si con políticas restrictivas se logra disminuir las oportunidades para prácticas corruptas, no cejemos en las restricciones.
Como ciudadanos nos corresponde exigir una rendición de cuentas efectiva, y esto solo se logra involucrándonos en el quehacer gubernamental, a través de ejercicio del derecho a la información y una participación ciudadana activa.

Sol A. Lara Kock. Especialista en Administración Pública con enfoque en compras públicas y privadas.
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país.

Hagamos lo que nos corresponde.


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/CR

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