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Filtraciones en la FGR... hechos, efectos y rumores

Filtraciones en la FGR... hechos, efectos y rumores

Columnas miércoles 09 de marzo de 2022 -

Sobre la filtración de conversaciones del titular de la FGR la semana pasada, es fundamental separar los hechos, de los efectos y rumores. Sobre los hechos, es necesario decirlo de manera clara. Lo realizado es un delito, pues se transgreden los artículos 16 de la Constitución y 177 del Código Penal Federal, relacionados con la inviolabilidad de comunicaciones. Por lo anterior, la misma FGR tendrá que integrar una carpeta de investigación, indagar los hechos y señalar a los presuntos responsables.

La dependencia no desmintió la autenticidad de los audios, dicho de otra manera, aceptó de manera implícita su contenido. De éste, se desprenden posibles arreglos y/o presiones ejercidas contra ministros de la SCJN, para favorecer los intereses del Fiscal, así como el posible uso del aparato institucional con fines privados.
Será el próximo 14 de marzo cuando se llevará acabo la votación en la SCJN, en la que se decidirá parte de la situación jurídica de Laura Cuevas y Alejandra Morán, acusadas por el homicidio por omisión de Federico Gertz, hermano del titular de la FGR.

Sobre los efectos, la Suprema Corte emitió un comunicado en el que, sin ahondar lo sucedido ni referirlo de manera explícita, refrendó su independencia, imparcialidad y transparencia, así como su compromiso con la constitución. Es decir, no tuvo un posicionamiento contundente, ni señaló algo sustantivo.

En la conferencia matutina, el Ejecutivo declaró confiar en el Fiscal y entender las motivaciones de su actuar, lo cual pareciera ser un espaldarazo. En contraste, el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, Ricardo Monreal, coincidió con las bancadas de oposición, quienes solicitaron la comparecencia de Gertz Manero.

De hecho, de acuerdo con la Ley de la FGR (art. 24), únicamente el Ejecutivo puede remover al titular de la FGR por causas graves, y es precisamente ante el Senado que debe acreditarlas. Una de ellas es la establecida en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que refiere al abuso de funciones. Esta falta grave se configura cuando el “servidor público ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí…”. Con esto se pueden frotar las manos los adversarios políticos del referido.

Las filtraciones dejan más preguntas que respuestas en el aire. Una de las primeras es ¿Quién tiene la capacidad de intervenir a la FGR? Ante los protocolos y medidas que debería tener la institución para impedir la intervención de comunicaciones, se puede asumir que se requiere un grado de sofisticación importante para realizar esta tarea. Cómo señaló el Ejecutivo, no se puede descartar que lo hayan hecho adversarios políticos, pero tampoco se puede descartar el fuego amigo.

Existen rumores sobre el distanciamiento cada vez mayor entre miembros del gabinete federal con el Fiscal, especialmente después de los encontronazos con el ex consejero jurídico y el ex titular de la UIF. Más aún, se cree que el futuro será poco cordial, debido a los expedientes que se pudieran abrir en contra de ex miembros del gabinete, o de allegados de los mismos.

Otras de las preguntas que se dejan en el aire son ¿Funciona realmente la división de poderes? ¿Se pone en entredicho la autonomía de la Fiscalía? ¿Quién supervisa o fiscaliza a la FGR? ¿Se convirtió en un ente supra-legal? ¿Esto terminará en una remoción de su titular? ¿Qué intereses tiene la SCJN? Lo cierto es que las filtraciones tienen un costo político-institucional sumamente alto para el Ejecutivo, el Fiscal y, en su caso, la SCJN.

* Candidato a Doctor en Ciencia Política por la UNAM y fundador de la Consultoría SIE. Twitter: @jgt_00


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/CR

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