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Fiscalización electoral en español

Fiscalización electoral en español

Columnas martes 20 de julio de 2021 -

Sergio González

Los partidos políticos juegan un papel central para la viabilidad de la república. Al clasificarlos desde la constitución como entidades de interés público, los reconoce como instituciones indispensables. Tan es así que se les asignan fines políticos específicos, como promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Esa centralidad política encarna en un sistema tasado pero abundante de financiamiento público de sus actividades ordinarias y de campaña electoral.

Por consecuencia lógica, todo el financiamiento, todos los partidos y todas las candidaturas (inclusive las independientes) deben estar sujetos a la vigilancia permanente de la autoridad electoral respecto del correcto ejercicio de los recursos públicos que se les asignan y la legal obtención y gasto de los recursos privados que por sí mismos obtienen.

Estas son las razones por las que la propia constitución dispone un robusto régimen de fiscalización, a cargo INE. Establece también que la ley de la materia desarrollará las atribuciones del instituto en la materia y definirá los órganos técnicos del INE responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Dice también que, en el cumplimiento de sus atribuciones, nadie podrá oponerle al trabajo del INE en esta materia los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y que todas las autoridades federales deberán apoyar al instituto. Todas.
Por su parte, las leyes generales electorales disponen que, a lo largo del año y durante las precampañas y campañas, los partidos y sus candidaturas deberán rendir diversos informes periódicos al INE mediante los que le hagan saber la procedencia de sus ingresos y el destino de su gasto.

Esos informes son los que el INE audita y comprueba a través de su unidad técnica de fiscalización. Al revisarlos y luego de realizar diversas verificaciones, determina si se cumplieron las normas aplicables; en su caso, establece la comisión de infracciones y propone al Consejo General las sanciones que correspondan, que debe aprobarlas a más tardar, pasado mañana jueves 22 de julio de 2021.

Lo que hay que destacar a continuación es que la fiscalización electoral es una función nacional y exclusiva del INE desde 2014. Es decir, revisa todos los informes, de todas las candidaturas, precampañas y campañas electorales, federales y locales, de todo el país. A eso hay que sumarle plazos legales muy acotados que, desde aquella reforma de hace 7 años, le generan al INE precisamente por estos días, una sobre carga inhumana de documentos a revisar y operaciones a verificar. Avanzaré el próximo jueves.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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