facebook comscore
Fundado

Fundado

Columnas viernes 14 de agosto de 2020 -

A finales de diciembre pasado presenté un recurso de queja en contra del desechamiento de la demanda de amparo indirecto que presenté como candidato a la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra del procedimiento seguido por el Senado de la República para designar a la persona titular de esa institución fundamental del Estado mexicano. En mi opinión, tal como lo escribí en el texto de la demanda de amparo, el proceso estuvo plagado de irregularidades que transgredieron abiertamente los derechos de todas las personas que participamos en la convocatoria.

El estado del arte en el que se inscribía mi recurso, no resultaba demasiado promisorio para mis pretensiones. Mi queja se enfrentaba a una tradición reiterada una y otra vez por los tribunales de la federación, de acuerdo con la cual el juicio de amparo no es procedente en contra de los nombramientos hechos por el Senado de la República para ocupar las vacantes de los altos cargos del Estado mexicano, pues, al hacerlo, ese cuerpo legislativo ejerce facultades soberanas y discrecionales en las que nadie puede meterse u opinar, mucho menos defenderse. Una tradición arbitraria pero real, que tiene su base en la interpretación literal del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo.

Al preparar el recurso encontré el archivo del proceso legislativo que concluyó en el año 2018, con el establecimiento del procedimiento legal que nos fue aplicado. Resultó un hallazgo constatar que, al aprobar la reforma a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Congreso de la Unión determinó que las y los candidatos a la presidencia de la Comisión Nacional, tenemos el derecho a defendernos en contra de irregularidades del procedimiento, particularmente a través del Juicio de Amparo; es decir, el Congreso de la Unión se opuso expresamente a permitir la continuación de la abusiva tradición judicial. Sobra decir que presenté una copia de lo discutido en el Congreso para apoyar mi recurso de queja, pero, para mi sorpresa, el magistrado presidente del Tribunal Colegiado al que le tocó resolver, me advirtió que esa discusión legislativa no sería admitida como prueba.

Ante esta determinación presenté, de acuerdo con la ley, un recurso de reclamación ante el propio Tribunal en el que alegué que, no tomar en cuenta lo dicho por el Congreso, me dejaría sin la posibilidad de defenderme. A principios de marzo de este año, el Tribunal Colegiado me dio la razón y dio entrada a la prueba para resolver la queja.

Llegó la pandemia y, con ello, todo entró en receso, hasta que, a finales de junio, el Poder Judicial de la Federación reinició actividades. Debido a que mi recurso estaba ya todo digitalizado, se reanudó el procedimiento por 15 días mediante el llamado juicio en línea, pues, debido al periodo de receso legal, el Tribunal Colegiado volvió a suspender sus actividades por dos semana más.

Afortunadamente, durante ese tiempo, continué estudiando mi asunto y gracias a Twitter, me enteré de la existencia de dos precedentes recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de la Primera Sala y el otro de la Segunda Sala, en el que esos dos órganos de la Corte interpretaron los alcances del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo.

El 3 de julio de 2019, la Segunda Sala resolvió un amparo directo en revisión en el que se cuestionó la imposibilidad de impugnar decisiones legislativas, en materia de juicio político, por considerarse que son soberanas y discrecionales. La Sala dijo que esas decisiones no son absolutas, pues el procedimiento que se sigue para tomarlas, debe ser impoluto. Decisiones soberanas y discrecionales no pueden ser el resultado de violaciones procesales, dijo la Segunda Sala, por lo que el amparo es procedente. Considerar lo contrario, violenta el derecho a la defensa.

Por su parte, el 22 de julio de 2020, la Primera Sala emitió una resolución en un recurso de queja que, en lo básico, coincide con lo dicho por la Segunda Sala en materia de debido proceso. Además, la Sala resolvió que, en el caso de los nombramientos de ministros de la Corte, las decisiones del Senado pueden atacarse, pues ese cargo, al igual que el de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no está considerado como tal en la Constitución.

Presenté una promoción para hacer saber al Tribunal Colegiado esta doctrina elaborada por las dos Salas de la Suprema Corte, porque su importancia orientadora resultaba claramente aplicable a mi caso.

El día de hoy, el Tribunal Colegiado declaró fundado mi recurso de queja y, al hacerlo, estableció un precedente histórico. En los próximos días, por primera vez un juez de distrito deberá dar entrada a una demanda de amparo indirecto en contra del procedimiento de designación de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Quienes pregonaban que el amparo era improcedente en este caso, se equivocaron.

Celebro que el Poder Judicial de la Federación, demostrando independencia y autonomía, me permita defender mis derechos. Mi intención es seguir haciéndolo.


No te pierdas la noticias más relevantes en google noticias

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
Línea 13. Columnas
2024-04-23 - 01:00
INVASIÓN DE AUTOS CHINOS Columnas
2024-04-23 - 01:00
Reporte 2024: autocracias y elecciones Columnas
2024-04-23 - 01:00
Zaldívar: la disputa por el poder Judicial Columnas
2024-04-23 - 01:00
Día Cero en México: cuenta regresiva Columnas
2024-04-23 - 01:00
LA MARGINACIÓN NO DEBE DE EXISTIR Columnas
2024-04-23 - 01:00
LÍNEA 13. Columnas
2024-04-22 - 01:00
LÍNEA 13. Columnas
2024-04-22 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2024-04-22 - 01:00
Échenles chiles a las salsas Columnas
2024-04-22 - 01:00
+ -