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Hacer que el amparo funcione

Hacer que el amparo funcione

Columnas jueves 02 de julio de 2020 -

¿Qué debemos hacer para que el amparo funcione? Transitar a su actualización urgente, considerando al menos:
Que sea una auténtica vía colectiva —class action— para defender a grupos de personas que han sufrido individualmente un mismo perjuicio. Actualmente, las reglas del interés legítimo son insuficientes para proteger ciertos derechos humanos de estructura difusa, porque no existe el reconocimiento de efectos inter comunis —entre los afectados— y su relación con el principio de relatividad —solamente protege a quien promueve—.
Reestructurar el proceso del amparo —especialmente el indirecto—, estableciendo los principios de celeridad procesal, oralidad —incluiría hacer públicos los alegatos—, inmediación y concentración, así como plazos mucho más breves que permitan la resolución efectiva de los asuntos en un lapso no mayor a 60 días.
Reconocer a la suspensión no sólo como medida cautelar —paralizar el acto— sino también tutelar, es decir, con capacidad restitutoria desde el inicio del amparo, siempre que ello no implique constitución de derechos.
Lograr que el amparo permita una protección eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales, para que éstos no constituyan meras normas programáticas, y sean redimensionados como base para la disminución de las desigualdades sociales y enormes brechas de nuestra sociedad.
Disminuir el número de causas de improcedencia, dejando solamente aquellas que, conforme lo determinado por la Corte-IDH en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, sean necesarias por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia.
Eliminar en todas las materias el principio de estricto derecho, siendo suficiente para lograr pronunciamiento de los tribunales, que la ciudadanía exponga razonablemente una causa de pedir, señale el acto reclamado, los derechos vulnerados y por qué estima actualizada la afectación.
Disminuir el número de recursos e incidentes que actualmente ascienden aproximadamente a 12, lo que hace del amparo una vía muy técnica y complicada para la mayoría de la sociedad, situación contraria a lo que significa un recurso efectivo.
Establecer mecanismos por los que la ejecución de sentencia sea mucho más expedita y sencilla, eliminando la larga cadena de actuaciones que han hecho que las sentencias tarden años en cumplirse.
Adoptar los modelos de interpretación constitucional actuales y sus reglas de aplicación, como los principios de proporcionalidad, razonabilidad, concordancia práctica, efecto útil, bloque de constitucionalidad y ley del peso, entre otros.
Establecer expresamente la figura de amicus curiae —amigo de la Corte—, dando especial intervención a entidades o personas que puedan aportar información en los ámbitos social, científico y tecnológico en los asuntos que así lo requieran.
Reajustar el sistema de jurisprudencia, estableciendo otro a través del cual las sentencias de la Corte sean obligatorias, mediante reglas de idoneidad y trascendencia para su adopción.


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/CR

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