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Infancia trans y enfoque de niñez

Infancia trans y enfoque de niñez

Columnas miércoles 30 de septiembre de 2020 -

Cristián Miguel Acosta
Consultor Jurídico en el área de Asuntos Públicos de Early Institute.

En los últimos 30 años hemos tenido una evolución constante de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes pasaron de ser “objeto” de cuidado a sujetos de derecho, esto significa que ahora se tienen reconocidas prerrogativas que les son inherentes. En palabras lisas y llanas, estos cambios les permiten promover un amparo por sí mismos, opinar y valorar su grado de madurez para la toma de decisiones, pero también se les prohíbe comprar bebidas alcohólicas, tatuarse y, en algunos estados, comprar comida chatarra.
México, al igual que varios países latinoamericanos, ha desarrollado una normatividad especializada que permite hacer efectivos sus derechos bajo estándares distintos a los de una persona adulta, así con independencia de pertenecer a un sector plenamente identificado como migrantes, víctimas, mujeres o indígenas, entre otros, deben respetarse sus derechos por el simple hecho de ser niñas, niños o adolescentes.
Tales parámetros no son ociosos, pues tal y como lo reconoce la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”. El derecho a la identidad es uno de los que mayor relevancia adquiere, pues se materializa con la emisión de un acta de nacimiento del registro civil reconociendo nuestro nombre, apellidos, nacionalidad y filiación, así nuestra acta nos permite acceder a otros servicios como la seguridad social, educación, servicios de salud y obtener un pasaporte, por mencionar algunos.
¿Pero, qué pasa cuando se solicita una rectificación de acta por identidad sexo-genérica por una niña, niño o adolescente?
De acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX, citando a CONAPO, de los 6.8 millones de adolescentes entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2% y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la asignada al nacer, es decir, aproximadamente 81 mil a 183 mil adolescentes; además, en la CDMX se han realizado más de 1500 trámites para el cambio de identidad de género de personas mayores de 18 años.
El cambio de actas de nacimiento por rectificación de identidad sexo-genérica, no es un tema nuevo, existe desde hace 12 años en la CDMX, sin embargo, hoy nos encontramos ante una nueva disyuntiva, pues existen iniciativas como la de la Diputada Paula Adriana Soto Maldonado en el Congreso de la Ciudad que, bajo el argumento de la simplificación, propone modificar el Código de Procedimientos Civiles en contravención a la Convención de los Derechos del Niño y la propias facultades constitucionales de ese Congreso.
Además, el 8 de septiembre la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum publicó en la Gaceta de la CDMX, el acuerdo de creación del Consejo para garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México que está facultado para emitir reglas específicas, y si se pretende regular la atención a niñas, niños y adolescentes, se deberá contar con un enfoque de niñez.
En el plano latinoamericano, Argentina cuenta con una Ley de Identidad de Género desde 2012 que respeta la Convención de los Derechos del Niño, pues con independencia de contar con el acompañamiento de padre, madre, tutor o representante legal se requiere, en todos los casos, contar con la asistencia del abogado del niño, persona letrada en niñez y adolescencia con quien se podrá ejercer el derecho de opinión y contar con la asistencia necesaria ante autoridades administrativas y judiciales.
En Chile, existe la Ley 21120 de 2018, que en respeto al interés superior del niño y al principio de autonomía progresiva, considera el acompañamiento respectivo de padres, madres o representantes legales para adolescentes mayores de 14 años, la intervención judicial, así como programas de acompañamiento profesional que consideran asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que permiten un desarrollo integral.
Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que debe existir una protección transversal para niñas, niños y adolescentes que soliciten una rectificación de acta, valorar su autonomía progresiva y otorgar las medidas pertinentes de protección a su favor, cuyas características son mucho más específicas que las que corresponden al resto de las personas, es decir, a los adultos.
Dicho en mejor expresión, las reformas legales o administrativas que incidan en la vida de niñas, niños y adolescentes, deben considerar medidas de protección especial, mucho más específicas y diferenciadas a las de un adulto, no puede omitirse la intervención de las Procuradurías de Protección ya sea en sede administrativa o judicial, identificar y valorar los criterios específicos de la autonomía progresiva así los derechos de padres y madres o representantes legales, el no hacerlo de manera integral, haría de la Convención de los Derechos del Niño y de nuestros 30 años de evolución en la materia, letra muerta.

cristianacosta@earlyinstitute.org



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/CR

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