En sesión del pasado 19 de julio de este año, la Sala Superior resolvió -en el SUP-JDC-255/2023 y acumulados- que el proceso para elegir al responsable de la construcción del Frente Amplio por México -integrado por PRI, PAN, PRD y organizaciones de la sociedad civil- no viola el marco legal aplicable -como lo determinó con el proceso de Morena-, en razón de que se trata de una decisión de los partidos políticos de preparar su estrategia con motivo del proceso electoral 2024, lo que encuentra sustento en el principio de autoorganización.
Esta sentencia y la dictada en el SUP-REP-180/2023 dan inicio -por mandato judicial- al proceso electoral 2023-2024. Tal determinación es inédita por varios motivos, entre otros, porque como la etapa de precampaña debería iniciar en noviembre y no en el mes de junio, no tenemos reglas para el desarrollo de esta pre-etapa que el TEPJF adscribió al ordenamiento jurídico; luego, el Tribunal ha ordenado al INE emitir unos lineamientos a través de los cuales resguarde, fundamentalmente, la equidad en la contienda.
En esencia, la Sala Superior ordenó emitir reglas sobre el uso de recursos a fin de que su origen, monto, administración y destino se fiscalicen para salvaguardar la equidad en la contienda, lo cual implica que las autoridades electorales deberán revisar absolutamente todo el recurso económico con el que cuente un partido y/o precandidatura, y que sea empleado para actos de proselitismo electoral.
Los lineamientos deberán garantizar que partidos y precandidaturas hagan transparente y pública la cantidad de dinero o bienes privados con los que se beneficia a las personas que buscan ser candidatas a la Presidencia de México, en tanto son recursos que tendrán influencia o impacto en las elecciones.
De conformidad con la sentencia, el Consejo General del INE cuenta con un plazo de 5 días naturales para emitir los lineamientos que eviten que los actos que se realicen dentro del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura a la Presidencia de la República, vulneren la equidad de la contienda.
La estructura de los lineamientos deberá contener los elementos jurídicos siguientes:
i. Objeto. Aplicables a todos los procesos y/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
ii. Actos anticipados de precampaña y campaña. Los lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de la LGIPE impliquen actos anticipados de precampaña o campaña.
iii. Disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad. Dada la naturaleza del procedimiento, resultan aplicables todas aquellas disposiciones que buscan salvaguardar que no se utilicen recursos públicos materiales y económicos.
iv. Trámite de quejas. Las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracción a la normativa electoral derivada de los procesos referidos, deberán tramitarse vía procedimiento especial sancionador.
v. Certificación y retiro de propaganda. El INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados en los lineamientos, así como la permanencia o retiro de la misma.
vi. Financiamiento y fiscalización. El INE deberá implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos regulados por los lineamientos.
A partir del momento en que se emitan los lineamientos las precandidaturas deberán reconfigurar su estrategia electoral -particularmente en cuanto al financiamiento- a las reglas que para tal efecto determine el INE.