La dimensión ética de la función judicial en la actualidad se enmarca en un contexto inusual hacia la protección de los datos personales, pero, al mismo tiempo, tiene que responder al reclamo de una mayor transparencia de los poderes estatales.
La implementación de las Tic en múltiples sectores de nuestra vida, ha traído innumerables ventajas para las personas destinatarias de la tutela judicial, por cuanto se refiere a la rapidez y transparencia respecto de la información relacionada con los asuntos que los distintos tribunales resuelven.
Sin lugar a dudas, las redes sociales constituyen un medio de comunicación cuya relevancia es cada vez mayor para la sociedad de la información en la que vivimos. En tal sentido, el acceso de juezas y jueces identificados como tales a las redes sociales puede favorecer el cumplimiento de deberes éticos, al cumplir una función pedagógica para la explicación de los procesos y los motivos por los cuales se alcanza una decisión en lugar de otra.
Así, de conformidad con los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, la Declaración de Londres sobre la Deontología de los Jueces y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, la participación de juezas y jueces en las redes sociales, por sí misma, no es contraria a la ética judicial.
En realidad, el punto en el cual debemos centrarnos es la forma de intervención de los miembros de la judicatura en las redes sociales, pues de la manera de participar se pueden generar riesgos sobre los principios de ética judicial.
Quienes integran la judicatura pueden presentarse públicamente como tales en las redes sociales, pero en cualquier caso, deben realizar una valoración ética sobre el modo de presentarse y en qué medida su identificación puede condicionar los contenidos, opiniones o comportamientos que hagan públicos en éstas, así como sus reacciones con terceras personas.
En ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, juezas y jueces pueden expresar en redes sociales sus opiniones particulares, tengan naturaleza jurídica o no, así como reaccionar ante publicaciones de otros usuarias(os) que participan en las mismas redes.
Sin embargo, es indudable que esa intervención debe estar guiada por la prudencia y la obligada protección en la percepción de imparcialidad, como fundamento de legitimación de la judicatura en los términos actuales.
Cuando se susciten debates sobre cuestiones polémicas, juezas y jueces deben seguir el principio de cortesía, que además de proteger diversos derechos de usuarias(os) de las redes, tiene la finalidad de salvaguardar la investidura judicial que no debe ponerse en riesgo. En todo momento, la participación debe contribuir a fomentar una actitud positiva de respeto y confianza de la sociedad en los tribunales.
Urge en México generar instrumentos en los que se definan los criterios éticos para el uso de redes sociales de la Judicatura federal y local. Ojalá lo veamos muy pronto.