Claudia Bolaños
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, concedió un amparo a una madre de familia que solicitó, en representación de su hijo con discapacidad severa y permanente, el incremento del monto que recibe por parte del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”.
En su sentencia dentro del juicio de amparo indirecto 878/2024, la autoridad judicial resolvió que las Reglas de Operación del programa no limitan el derecho a recibir un apoyo económico mayor al establecido y que la Secretaría del Bienestar debe realizar una interpretación conforme a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México.
El menor beneficiario, de ocho años de edad, padece microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en situación de pobreza. En julio de 2023, su madre solicitó un incremento en la pensión argumentando que el apoyo actual no cubre las necesidades básicas del menor. La dependencia respondió que no era jurídicamente posible aumentar el monto, citando el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación.
La jueza del caso consideró que dicho numeral no vulnera los derechos humanos, pero fue aplicado de manera restrictiva, sin considerar que el monto establecido representa un mínimo y no un límite máximo. Subrayó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un nivel de vida adecuado a personas con discapacidad, especialmente a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Como resultado, se ordenó a la Secretaría del Bienestar emitir un nuevo oficio en el que se interpreten las Reglas de Operación en favor del interés superior del menor, y se incremente el monto de la pensión en igual o mayor medida que la otorgada a las personas adultas mayores. Asimismo, se instruyó a realizar el pago retroactivo a partir de julio de 2023.