Columnas
Hoy es común escuchar en diferentes espacios cómo la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) va ganando terreno. Su uso plantea diversas interrogantes que no sólo afectan a la ciudadanía en general, sino también a los abogados que comienzan a utilizar esta herramienta en sus despachos para prestar servicios profesionales.
Surgen preguntas que abarcan dilemas éticos. Por ejemplo, si se debe contar con un acuerdo previo con el cliente y autorización por escrito para analizar grandes volúmenes de información mediante el uso de Inteligencia Artificial para brindar servicios legales. Esto, por las implicaciones que conlleva el compartir información del cliente en nube y el proveedor de servicio de IA. Además, surge la cuestión de cómo se debe cobrar el uso de estas herramientas al cliente y cómo contabilizar el tiempo facturable cuando se utilizan estos servicios especializados de IA que pueden reducir considerablemente el tiempo necesario para completar ciertas tareas. Además, de suma importancia será analizar cómo debe actuar el abogado frente a los insumos que da la IA, especialmente por las "alucinaciones" que, aunque se corrigen constantemente, aún están presentes en estas herramientas.
A nivel internacional, los colegios de abogados han abordado estos dilemas. Por ejemplo, a finales de julio de este año, la American Bar Association (ABA), a través de su Comité de Ética y Responsabilidad Profesional, emitió su Opinión Formal 512, que, de manera muy inteligente, en mi opinión, aborda estas y diversas problemáticas relacionadas con el uso de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa.
En México, los colegios más importantes, como el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la Barra Mexicana, sin lugar a duda, han sostenido conversaciones de alto nivel sobre este tema. Sin embargo, para aquellos despachos que no formen parte de algún colegio, estos temas quedarán sujetos a sus propios estándares éticos, ya que actualmente nuestro país no cuenta con una ley especial que regule el uso de la Inteligencia Artificial Generativa.
Así, si uno revisa el Diario Oficial de la Federación, encontrará diversasreferencias a la IA en programas, planes estratégicos de diversas secretarías y en diversas normas secundarias, como reglamentos; y si bien, aunque existe el uso de la expresión "Inteligencia Artificial" en la definición de Sistemas Automatizados para la Solución de Controversias en Línea en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, no se puede considerar que, por el simple hecho incorporar las palabras "inteligencia artificial", en realidad existe una regulación clara de los derechos y obligaciones tanto para el sector privado como para el público en esta materia.
En nuestro país el Congreso de la Unión inicia una nueva legislatura, y será muy interesante conocer qué rumbo tomará la regulación de la inteligencia artificial generativa en el ámbito federal, general o nacional. También será relevante observar qué decisiones toman en México los colegios más antiguos e importantes en esta materia. Como lo mencioné, a nivel internacional, observamos que se está abordando de forma muy interesantes esta materia, como la citadaopinión formal de la ABA.
Sin lugar a duda, nuestro país no será la excepción para tener una sólida regulación en materia de Inteligencia Artificial Generativa que seguramente resolverá diversos aspectos que está genera desde el punto de vista ético y normativo.