En los últimos días, una parte de la conversación pública llegó a afirmar que la Suprema Corte estaba “abriendo la puerta” para volver a juzgar lo ya juzgado. Hubo quienes anunciaron la supuesta demolición de la cosa juzgada, la multiplicación indefinida de instancias o incluso la instauración de un caos procesal. Nada de eso ocurrió.
El Pleno no discutió reabrir sentencias firmes ni poner en riesgo un principio civilizatorio del Estado de Derecho. El debate fue mucho más acotado: determinar si la actual integración debía sostener o apartarse del criterio fijado por el propio Tribunal en la contradicción 26/2003-PL y reiterado en la 393/2023. Ese precedente estableció que la nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación procesal no la prevé, aun tratándose de un proceso fraudulento.
La desinformación vino de quienes, sin haber leído el proyecto ni haber seguido la sesión del Pleno del pasado 26 de noviembre, anunciaron que la Corte pretendía “volver a juzgar lo juzgado” o “destruir la certeza jurídica”. Esas afirmaciones son falsas. La nulidad de juicio concluido no revisa el fondo de una sentencia, no añade instancias, no corrige criterios y no es un recurso encubierto. Es, en cambio, un juicio autónomo, excepcionalísimo, que solo puede operar si el legislador lo ha previsto. Donde la ley guarda silencio, la Corte no puede inventarla.
El debate del Pleno no giró en torno a la desaparición de la cosa juzgada, sino al alcance y vigenciade la contradicción de criterios 393/2023. En ese contexto, la postura de ministras y ministros -entre ellos Giovanni Figueroa, quien sostuvo con nitidez que la Corte no puede activar una vía que el legislador no quiso crear- responde a una comprensión rigurosa del diseño constitucional y del principio de autocontención que preserva la arquitectura del Estado. Konrad Hesse advertía que cuando un poder invade competencias ajenas, altera la lógica funcional interna. Aceptar lo contrarioimplicaría que la Corte pueda incurrir en lo que Hesse llamó una corrección funcional: intervenir donde el legislador ha decidido no regular, transformando una omisión normativa en una atribución judicial. Ello implicaría una invasión de competencias, pues el Tribunal terminaría sustituyendo la voluntad del legislador en un ámbito que la Constitución reserva al proceso democrático.
Por ello, resulta llamativa -y conceptualmente paradójica- la postura de ministras que, como Lenia Batres y Estela Ríos, se han declarado abiertamente partidarias de una Corte estrictamente deferente al legislador, al grado de concebir al Tribunal como mero intérprete literal de la ley. Sin embargo, en este caso votaron a favor de apartarse del criterio previo y abrir una vía que el legislador nunca reguló, lo que implicaría reconocer a la SCJN una facultad legislativa de la que ellas mismas han sostenido que debe abstenerse.
El precedente vigente no desconoce la importancia de corregir injusticias excepcionales; reconoce, más bien, que esa corrección únicamente puede darse cuando la ley la permite. La cosa juzgada no es un fetiche, pero tampoco un obstáculo que pueda removerse por vía jurisprudencial; se trata deuna institución que garantiza estabilidad, certeza y finitud.
Obiter dicta.
Cuando la conversación pública se llena de alarmas infundadas, la serenidad técnica se vuelve un acto de defensa institucional. En un asunto donde la mitad del Pleno ya se inclina por crear una víaque el legislador no previó, la Corte debe recordar que su fortaleza no está en la creatividadprocesal, sino en preservar los cimientos de la seguridad jurídica que mantenga el equilibrio del Estado constitucional de Derecho.