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La VPG en su laberinto

La VPG en su laberinto

Columnas martes 16 de junio de 2020 -

SERGIO GONZÁLEZ

La reforma en materia de Violencia Política de Género (VPG) contiene omisiones y contradicciones normativas que deberán encarar a la brevedad el propio Poder Legislativo, las autoridades administrativas y electorales encargadas del cumplimiento cotidiano y del desarrollo reglamentario, los órganos judiciales encargados de interpretar las nuevas normas y resolver las controversias que se presenten y, por supuesto, las y los especialistas de la academia.

Reviso primero las nuevas reglas sobre el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPG. Este procedimiento ahora podrá iniciar y ser sustanciado ante el INE en cualquier momento, es decir, dentro o fuera del proceso electoral. Además, también podrá iniciarse de oficio, es decir, sin queja de por medio y a criterio de la autoridad. Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las Juntas y Consejos Locales o Distritales del INE, de inmediato y sin mayor trámite, aunque la conducta agresora se haya producido y la víctima se encuentre en Rosarito, Baja California o en Othón P. Blanco, Quintana Roo, la remitirán a la Secretaría Ejecutiva del Instituto a la Ciudad de México, para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente.

Esa inmediata y obligatoria remisión a oficinas nacionales dificultará el acceso a la justicia de las quejosas pues, salvo casos de expediente electrónico (ya reglamentado) y/o de procedimiento en línea (aun no reglamentado) ellas deberán trasladarse con sus propios recursos a la CDMX a desahogar audiencias, presentar promociones y recibir notificaciones diversas, el fallo y medidas de protección entre ellas. Con todo, esta regla tiene la ventaja de proveer a las agraviadas de 332 sedes institucionales específicas para presentar su queja: las sedes de las 32 delegaciones del INE (ubicadas en las Capitales estatales) y las sedes de los 300 órganos subdelegacionales o distritales del Instituto, distribuidas por todo el país, pero cuando la queja sea admitida, se convocará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos (¿En la CDMX?).

Empero, no olvidemos que las pruebas en esta materia son de muy compleja obtención, aportación, ofrecimiento y valoración, pues una mujer precandidata, candidata, militante o dirigente partidista o servidora pública víctima de VPG, podría no contar más que con su propia vivencia y testimonio y esa involuntariamente defectuosa obtención de pruebas puede ocasionar un desechamiento de la denuncia, como lo prevé expresamente la ley.

Del mismo modo, la reforma ordena que las denuncias presentadas ante los Institutos y Comisiones Electorales estatales, así como los procedimientos iniciados de oficio, se sustancien “en lo conducente”, de acuerdo con el procedimiento ya relatado, o sea ¿ante los órganos del propio INE? pero no dice más. En otro dispositivo, claramente contradictorio, la reforma ordenó que las leyes electorales estatales incorporen normas para este tipo de procedimientos, que los propios órganos electorales estatales deberán sustanciar. Continuará.

gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2


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/CR

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