La «Convención Americana sobre Derechos Humanos» es un instrumento vigente y muy importante en materia de derechos humanos en nuestro país. Ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de 1981 y fue adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Tal y como ésta lo señala en su preámbulo, los Estados Americanos signatarios reafirmaron su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; asimismo, reconocieron que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican con protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.
También consideraron que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales tanto de ámbito universal como regional; y finalmente, reiteraron que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Vale la pena recordar que este instrumento establece diversos derechos civiles y políticos, como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, o el derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, la libertad personal, las garantías judiciales, protección del honra y dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, rectificación o respuesta, reunión, asociación, protección a la familia, al nombre, propiedad privada, circulación y residencia, salir del país, derechos políticos, e igualdad ante la ley. Por otro lado, por lo que respecta a los derechos económicos sociales y culturales señala que los Estados Partes se comprometieron a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
En nuestro país, como consecuencia de una reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 y su interpretación por nuestro Poder Judicial de la Federación, ésta y otros tratados en materia de derechos humanos son de rango constitucional. Por lo que, se deben de interpretar en armonía con otros derechos humanos.
México tiene un gran reto para lograr la defensa y protección de éstos derechos. Sin lugar a dudas, este instrumento sigue vigente y tiene total relevancia.