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La nueva normativa para la SEMARNAT

La nueva normativa para la SEMARNAT

Columnas jueves 28 de julio de 2022 -


El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta nueva regulación resulta de vital importancia, ya que esa secretaría, al ser parte de la administración pública central del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás normas relacionadas.

Este nuevo reglamento entra en vigor el día de hoy y abroga el reglamento anterior del 2012. Sin embargo, establece que los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento y que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva. Asimismo, señala que las autorizaciones que se hubieren expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas.

Este nuevo reglamento establece como Unidades Administrativas a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales; la Subsecretaría de Regulación Ambiental; la Unidad de Administración y Finanzas; la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia; la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; y la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial. A diferencia del reglamento anterior, en donde se establece como Órganos desconcentrados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y la Comisión Nacional del Agua; ahora también incluye a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

En importante destacar el fortalecimiento y claridad que esta norma prevé para el combate de los delitos ambientales a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en su artículo 43, fracciones IX y XII.

Especialmente, para la formulación de dictámenes jurídicos en materia ambiental para la substanciación de acciones judiciales o los que requieran las autoridades ministeriales y la fiscalía General de la República; así como, la presentación de denuncias que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente reconociendo el papel coadyuvante y decisorio de la Procuraduría.

Es innegable la riqueza a nivel mundial que México tiene. Esperamos que esta nueva normativa permita afrontar los grandes retos y compromisos que nuestro país tiene en materia de medio ambiente.

(Agradezco la colaboración para la elaboración de esta columna del Sr. Marco Antonio del Toral. Programme Manager -, Programa Mundial sobre Delitos que Afectan al Medio Ambiente de UNODC).


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