México adolece de un verdadero control sobre el manejo, transporte, tratamiento, reciclaje, destrucción y disposición final de sus residuos peligrosos, entendiendo que estos residuos son los que por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad rebasan ciertos límites máximos permisibles (que no estoy de acuerdo) que pueden ser un riesgo a la salud y al ecosistema cuando son tirados en cualquier sitio o en cuerpos de agua. Tampoco tenemos este control en la gestión de los otros residuos.
Existe una indebida división de competencias en las responsabilidades ambientales en el manejo de nuestros residuos. Me refiero a la clasificación de los residuos peligrosos (RP) generados en actividades industriales y los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) que son de jurisdicción federal que sólo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede sancionar. Los residuos de manejo especial (RME) como pilas, llantas, residuos de la construcción, excretas de animales y los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales son de competencia estatal, que solo las Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente pueden sancionar y los residuos sólidos urbanos que son responsabilidad de los Ayuntamientos, pero que la vigilancia de su gestión recae también en las Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente.
En el caso específico de los residuos peligrosos debo decir que la forma de control de la generación, transporte, acopio, tratamiento, reciclaje y su disposición final se hace mediante documentos físicos, como el famoso “manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos” que a mi juicio es una trampa oficial corrupta que permite alterar el volumen de residuos embarcados por el generador y aumentarlo misteriosamente durante su transportación hacia un confinamiento de residuos peligrosos. Por ejemplo el manifiesto No. 1127/13 (tengo copia) que utilizó la empresa Química Wimer, S.A. de C.V. (con autorización Semarnat No. QWILV1512211) el 2 de mayo de 2013, para enviar 49,750 kg de “lodos secos estabilizados” (sic) desde la calle Tamazuchitl s/n Ampliación Santa Catarina, Valle de Chalco Solidaridad, Edo de México, C.P. 56619 a través del Transporte Dogussa, S.A. de C.V. (con autorización Semarnat No. 19-I-022D-08 y No. de registro SCT1938TD023062011230301022) hacia el confinamiento de residuos peligrosos Tecnología Ambiental Especializada, S.A. de C.V. (con autorización Semarnat 5-VII-46-12) ubicada en el CIMARI km. 106+300 carretera federal tramo Saltillo-Monclova, Municipio Ramos Arizpe, Coahuila, quien recibió “mágicamente” 72,910 kg de lodos secos estabilizados el día 3 de mayo de 2013. Quien firmó de recibido con letra manuscrita en tinta azul fue Constancia M. Rdz, responsable de documentos y con sello en color verde de la empresa. Es urgente modificar esta práctica tramposa y sustituirla por una plataforma digital moderna.
*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores