El año que termina deja la sensación de un desgaste silencioso del Estado constitucional de Derecho. No hubo quiebres espectaculares; tampoco una ruptura constitucional abrupta, pero sí algo más difícil de nombrar y, por ello, más peligroso, una acumulación de decisiones, omisiones y desplazamientos conceptuales que, normalizados, fueron vaciando de fuerza normativa a la Constitución.
Durante 2025, el lenguaje constitucional siguió ocupando el centro del discurso público. Se invocó la Constitución con frecuencia y se habló de división de poderes y democracia, pero esa presencia retórica no siempre se tradujo en una práctica institucional capaz de contener al poder; por ende, el problema no fue la negación del texto constitucional, sino su uso progresivo como marco flexible y adaptable a las necesidades del momento político.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ocupó una posición especialmente compleja. El Tribunal enfrentó asuntos que exigían algo más que técnica procesal, esto es, requerían conciencia de su papel como garante del equilibrio constitucional. En varios episodios, la Suprema Corte de Justicia optó pordecisiones contenidas o silencios estratégicos; por ello, como lo sostuve en estas páginas, la autocontenciónjudicial es una virtud cuando preserva legitimidad, pero se vuelve problemática cuando se confunde con deferencia estructural.
La tensión no es nueva, un tribunal constitucional debe decidir sin gobernar y contener al poder sin sustituirlo,pero cuando la prudencia se traduce sistemáticamente en evitar el conflicto constitucional, el riesgo es claro: el Tribunal deja de ser contrapeso efectivo y pasa a administrar el desgaste del orden jurídico.
A ello, se sumó una profundización en el entendimiento instrumental de la democracia como parte de unalongeva costumbre constitucional. Nuestra democracia fue presentada nuevamente, como un fenómenomeramente procedimental, quedando en segundo plano su dimensión sustantiva; es decir, la capacidad real del sistema para garantizar derechos, ofrecer certidumbre y permitir proyectos de vida bajo reglas estables. En ese desplazamiento, la Constitución empezó a verse menos como límite y más como instrumentoadaptable al cumplimiento del decisionismo político del grupo en el poder.
El debilitamiento del Estado constitucional no ocurre solo ante violaciones frontales de derechosfundamentales, sino también cuando se normalizan prácticas que los erosionan gradualmente, como la excepción permanente, la expansión del decisionismo, la relativización de precedentes y la sustitución del debate constitucional por las consignas políticas; y si bien, nada de ello rompe el ordenamiento de inmediato, desde luego que es una ruta que contribuye a su desgaste en el mediano y largo plazo.
En este escenario, la responsabilidad de las instituciones constitucionales -y en particular de la Suprema Corte- es mayor que nunca. No basta con preservar la forma del Estado de Derecho si su contenido se diluye, porque la Constitución debe seguir siendo una norma capaz de ordenar y limitar el poder, incluso cuandohacerlo resulte incómodo.
Obiter Dicta.
Con esta reflexión cierro también el ciclo de columnas de este año, a quienes han leído, debatido, disentido o acompañado estas páginas a lo largo de 2025, mi agradecimiento sincero. Pensar el derecho constitucional en voz pública solo tiene sentido si se hace en diálogo con una ciudadanía crítica y exigente.
Vienen días de pausa, de balance personal y de reencuentros, así que esta es la última y nos vamos. Deseo a todas las personas lectoras unas fiestas en paz y un 2026 con salud, lucidez y mejores horizontespersonales; seguiremos leyendo la Constitución -y la realidad política- con rigor y sin complacencias elpróximo año.