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La veda electoral

La veda electoral

Columnas viernes 24 de mayo de 2024 -

De acuerdo con la ley, en este proceso electoral las campañas para la presidencia de la República, senadurías y diputaciones tienen una duración de noventa días.

La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, y las y los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En ese sentido, la norma comicial prevé que las campañas electorales de los partidos políticos,iniciaron al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, y concluirán tres días antes de la jornada electoral, y que ese día y durante los tres anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales; es decir, establece una veda electoral a la propaganda, también llamada periodo de reflexión.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), en la Jurisprudencia 42/2016 de rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”, ha sostenido que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2022 de rubro: “VEDA ELECTORAL. LOS CONTENIDOS PROPAGANDÍSTICOS O PROSELITISTAS EN REDES SOCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN PERIODO DE CAMPAÑA Y SE MANTENGAN DISPONIBLES A LA CIUDADANÍA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO NO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN”, la misma Sala Superior determinó como criterio jurídico que los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen de manera previa a la veda electoral y se mantengan disponibles a la ciudadanía durante ese periodo, no actualizan la infracción de publicación de propaganda electoral en el periodo de reflexión, al no haberse originado o publicado en la etapa de prohibición.

Es decir, en concepto de la Sala Superior, el inicio de la veda electoral, en principio, no conlleva una obligación de retirar de las redes sociales los contenidos propagandísticos o proselitistas que se hubiesen publicado de manera previa, lo anterior, atendiendo al análisis del elemento temporal que junto con los elementos personal y material resultan necesarios para actualizar la vulneración a la prohibición legal de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda durante la veda electoral; por tanto, la violación legal se actualiza únicamente cuando la conduta ocurre durante el periodo de reflexión.

Otra prohibición normativa es que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, no se deben publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

Finalmente, con sustento en la Tesis IX/2022 de la Sala Superior, las personas que ejercen el periodismo no pueden considerarse como sujetos infractores de la vulneración a la veda electoral, cuando expresan sus opiniones a título personal sobre el contexto político-electoral prevaleciente durante las elecciones, inclusive en el periodo de reflexión o el día de la jornada electoral, siempre que no se advierta directa o indirectamente un vínculo del periodista con algún partido político o candidatura.

El fin de las campañas parecía lejano pero el destino ya nos alcanzó, ahora solo nos restareflexionar sobre las distintas opciones y tomar una decisión para acudir a las urnas; no importa por qué partido o candidatura se vote, lo importante es ejercer nuestro derecho. ¡Nos vemos el 2 de junio en nuestra cita con la historia!

Plancha de quite: “Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas”. Martin Luther King.


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/CR

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