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Lineamientos sobre revocación de mandato

Lineamientos sobre revocación de mandato

Columnas viernes 27 de agosto de 2021 -

Moisés Vergara

Luego que la Sala Superior del Tribunal Electoral determinara que el Congreso de la Unión es omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato y lo vinculara para que, en el plazo de 30 días naturales (a partir del 1° de septiembre), emita la legislación respectiva, el Consejo General del INE aprobará el día de hoy el acuerdo y Lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

En términos generales, en dicho acuerdo se establece que el órgano superior de dirección es competente para aprobar los Lineamientos en ejercicio de su facultad reglamentaria por tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de dicho ejercicio.

Por lo que respecta a los Lineamientos, se establece que serán de orden público, de observancia general y obligatoria para la organización del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024; asimismo, se prevé que la Comisión de Fiscalización establecerá las reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los partidos y las agrupaciones políticas.
También se norman aspectos como la atribución para aprobar la papeleta y la pregunta que se utilizará; el mecanismo para la captación y verificación de firmas; y en su caso, la realización de conteos rápidos.

De igual manera, se indica que la Comisión competente presentará para la aprobación del Consejo General los procesos relativos a la promoción y difusión de la participación ciudadana; y que los partidos políticos nacionales no podrán contratar espacios en radio y televisión, pero podrán usar los tiempos asignados como prerrogativas para fijar su posición sobre la revocación de mandato.

Un aspecto interesante contenido en el acuerdo es que una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria, la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se adecuen al contenido de dicha ley.

De fondo, el INE lo que pretende es contar con una base normativa para identificar claramente las actividades que va a realizar en la organización del proceso de revocación de mandato y, con ello, sustentar la solicitud de los recursos necesarios para tal efecto.

Con independencia de que se comparta o no la atribución del INE para emitir dichos Lineamientos, lo cierto es que ahora corresponde al Congreso de la Unión la emisión de la Ley reglamentaria, en la cual se deberán prever puntualmente todos los aspectos necesarios para que el ejercicio se desarrolle de manera óptima, pero sobre todo, deberá quedar muy claro que el Presidente de la República si podrá dirigirse a la ciudadanía, sin restricción alguna, para promover su ratificación en el cargo, al ser el principal interesado.

Plancha de quite: “El pueblo no debería temer a sus gobernantes, son los gobernantes los que deberían de temer al pueblo.” Hugo Weaving.



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