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Lo confuso, profuso y difuso de los DH (Parte I)

Lo confuso, profuso y difuso de los DH (Parte I)

Columnas jueves 21 de mayo de 2020 -

Cuando se pregunta ¿qué tan relevante es la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos? Podemos responder que su impacto estableció un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano. Ahora, si preguntáramos ¿de qué manera la reforma modificó el ejercicio del poder público y qué tanto mejoró la vida de las personas? Debemos decir que no hemos logrado la transformación que en algún momento imaginamos.
La reforma de derechos humanos se volvió viral y se expandió a universidades, institutos, tribunales, oficinas públicas y sociedad; sin embargo, esa explosión se basó en fundamentos jurídicos inexactos y sin el método apropiado para su implementación y defensa, lo cual generó un ambiente confuso —no se distinguen categorías teóricas relacionadas con esos derechos—, profuso —tema se volvió abundante e interminable- y difuso -no hay claridad en el conocimiento—.
¿Cuáles son los problemas más comunes que han impedido que la reforma produzca los resultados esperados? En esta columna y subsecuentes, daré respuesta a esta interrogante.
I. El error teórico. Los derechos humanos, como el resto de categorías jurídicas no son objetos surgidos con la naturaleza, como erróneamente se ha explicado. El Derecho como ciencia social, es una ficción creada por el ser humano para ordenar sus relaciones recíprocas, los derechos humanos no son la excepción.
La confusión radica en que no se ha explicado que, tal y como se reconocen en nuestra Constitución, los derechos humanos significan un relevante compromiso político de la sociedad mexicana. Ese pacto se materializa bajo dos características: i. se adopta la visión del derecho natural sobre la persona y su dignidad como bien superior y anterior a la existencia del Estado —orientación filosófica-jurídica—; y, ii. se retoma la ideología internacional de los derechos humanos, conforme a la cual la aspiración más elevada es que las personas ejerzan sus libertades y derechos a plenitud, sin que el poder público anule ilegítimamente esa posibilidad.
Recapitulando: los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución no provienen de la naturaleza —el iusnaturalismo es una vertiente de la filosofía jurídica—, sino que son fruto de un compromiso fundamental —reforma al artículo 1º—. Distinto es que mediante ese pacto se decidiera tomar como ideología conformadora de la estructura, interpretación, aplicación y tutela de esos derechos, la visión iusnaturalista e internacional. Esta es la primera distinción que debemos hacer.
Segunda distinción es que, reconocidos en nuestra Constitución —positivizados—, los derechos humanos adquieren calidad de normas jurídicas con fuerza vinculante directa, por lo que la dignidad de la persona y su libre desarrollo son uno de los núcleos centrales de nuestro orden jurídico.
En la siguiente entrega hablaré sobre el segundo problema, el cual tiene que ver con la percepción de las autoridades mexicanas sobre lo que son los derechos humanos.


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/CR

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