El 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, fue publicado, por fin, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024 (PNDH). Pasaron dos años para que este instrumento viera la luz, en un administración para la que, claramente, los derechos humanos no son prioridad.
Después de analizar la metodología de elaboración, la coherencia y armonización entre programas, las estrategias y líneas de acción, así como los indicadores propuestos, destacamos 5 puntos alarmantes.
Primero: es destacable que para su construcción se realizaran 14 foros temáticos de consulta y deliberación en 11 entidades federativas, con la supuesta asistencia de 2,383 personas. Sin embargo, en la memoria estadística no se observan las listas de asistencia, las relatorías y conclusiones de cada mesa de trabajo, lo que imposibilita corroborar que las acciones del PNDH reflejen las demandas y preocupaciones de la sociedad, habiendo solo consultado al 0.001% de la población en México (127 millones de personas en 2020, de acuerdo con el INEGI).
Segundo: el PNDH repite la narrativa oficial de combate a la corrupción y abatimiento de deudas de gobiernos anteriores, a cuyas “políticas neoliberales” atribuye la actual desigualdad y la creciente inseguridad y violencia. Así, más que dirigir eficazmente la política pública en la materia, pretende legitimar prácticas clientelares propias de un Estado benefactor -con elecciones intermedias en puerta-. El mismo subsecretario de Derechos Humanos puntualizó que “el PNDH busca garantizar el Estado de bienestar en todos los rincones de la República”.
Tercero: el primero de sus 5 objetivos prioritarios es “asegurar una respuesta articulada de la Administración Pública federal” a través de un Sistema de Derechos Humanos en el que se instalen espacios institucionales de coordinación estratégica, para establecer una agenda compartida. Pero no incluye directrices de funcionamiento para lograrlo, ni presupuesto etiquetado para ello y, peor aun, muchas de las acciones y estrategias exceden las facultades de las autoridades involucradas. Este desatino competencial es particularmente preocupante en cuanto a acciones de procuración de justicia.
Cuarto: abundan discordancias e incongruencias. Por ejemplo, se determina como prioridad la ratificación de instrumentos internacionales y la aceptación de competencia del Comité CED de la ONU para recibir comunicaciones individuales, pero no así la competencia del Comité de Derechos del Niño o del Comité de DESC. Esto a pesar de que existen múltiples referencias en cuanto a la relevancia de dichos derechos, así como la situación alarmante de la niñez.
Quinto: los indicadores establecidos para su medición no aportan ninguna información nueva, ya que consisten en mediciones previamente desarrolladas por organismos de la sociedad civil como el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, el Índice de Impunidad de la UDLA y encuestas o censos periódicos del INEGI. El resto son simples porcentajes sin fuente ni sustento, muy al estilo 4T.