Moisés Vergara
Todos los días, ya sea por medios digítales o impresos, estamos expuestos a miles de palabras, símbolos, imágenes o textos, los cuales están destinados a comunicar ideas, órdenes, instrucciones, contextos, etcétera.
Cuando los mismos son claros, se cumple la función de comunicar; sin embargo, cuando no lo son, es necesario acudir a la interpretación y otorgarles un significado para que tengan sentido y cumplan su misión, lo cual se realiza a través de la hermenéutica que debe entenderse como la técnica o método de interpretación de textos.
Si las normas son obscuras o contradictorias, es necesario acudir a los sistemas de interpretación para darles sentido y solucionar el caso concreto puesto a consideración de los operadores jurídicos; así, cuando existe contradicción entre dos o más normas con el sistema, otros ordenamientos o entre ellas mismas, estamos ante una antinomia.
Como el Derecho es dinámico y una creación humana, los sujetos que lo estudian, interpretan y aplican, pueden hacerlo de diversa manera, según su propio conocimiento y experiencia.
Lo interesante es que en dicho ejercicio de hermeneusis, no solo intervienen los operadores de las normas, sino como es tan tentador y atractivo formular conjeturas sobre situaciones fácticas, está al alcance de cualquier persona, la cual opina y formula sus propias conjeturas y conclusiones; sin embargo, la actividad de los legos carece de un método que le de coherencia a su ejercicio hermenéutico, diferenciándola así de la realizada por los operadores versados en el tema.
En el derecho electoral, las autoridades interpretan reglas, pero también principios; en ese sentido, los tribunales están obligados a resolver los asuntos que son sometidos a su competencia y jurisdicción, aun cuando exista insuficiencia o silencio de la ley, pues en estos casos, están autorizados para interpretar la norma e incluso para integrarla, utilizando los principios generales del derecho con sustento en el artículo 14 de la Constitución federal.
Los principios procesales que rigen al sistema de medios de impugnación en materia electoral, son los siguientes: constitucionalidad, legalidad, definitividad, impugnabilidad, ausencia de efectos suspensivos, instancia de parte, publicidad y máxima publicidad, plenitud de jurisdicción, conservación de los actos válidamente celebrados y exhaustividad, los cuales sirven de sustento para resolver los asuntos.
Estos principios son considerados en la doctrina y en el foro como verdades jurídicas generales de amplia notoriedad, aceptadas y no cuestionadas, los cuales son una herramienta o fuente que permite a los operadores jurídicos y, en especial a los juzgadores electorales, realizar interpretaciones plausibles para resolver las controversias o medios de impugnación sometidos a su competencia y jurisdicción, frente a las imprecisiones o lagunas normativas, por lo cual es muy importante que todos los litigantes los conozcamos y los hagamos valer.
Plancha de quite: “Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia.” Aristóteles.