No existía la contradicción de criterios que la Corte resolvió hace poco en materia del modo honesto de vivir (MHV). Los criterios presumiblemente en contienda no lo estaban en realidad.
El de la Corte, de enero de 2020, pero referido a un asunto de 2016, es visible en el fallo de la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016. En él, había declarado la inconstitucionalidad de la exigencia de contar con un MHV para ocupar el cargo público de jefe de manzana previsto en la Ley Orgánica Municipal de Veracruz. Determinó que el alcance de dicha expresión, cuyo contenido es idéntico al artículo 34, fracción II, de nuestra Constitución, es una exigencia legal inválida que no puede ser evaluada como condición para ocupar un cargo público.
El del Tribunal Electoral, visible en la sentencia del expediente SUP-REP-362/2022 de junio de 2022, determinó que ante la violación recurrente de preceptos y principios constitucionales de equidad en las contiendas electorales(hasta hoy sin sanción clara), las y los jueces de la materia que conocieran de los procedimientos sancionadores tendrían en adelante la obligación de analizar y, en su caso, declarar que una persona servidora pública incumple temporalmente el requisito de elegibilidad para cargos de elección popular consistente en contar con un MHV.
Así, mientras el criterio de la Corte era un asunto menor; es decir, de rango legal, de designación de funcionarios o funcionarias, el de la Sala Superior era de rango constitucional, específico de la materia electoral en relación con las condiciones de equidad en la competencia (adelantada, por cierto) la promoción personalizada y el presunto uso indebido de recursos públicos.
En su caso, quizá la Corte podía haber sido más clara. Referir que, en general, el incumplimiento del requisito de tener un MHV no es impedimento suficiente para aspirar a un cargo público. A continuación dejar a salvo la excepción de la línea interpretativa y argumentativa electoral según la cual dicho MHV se podría perder y por lo tanto, las aspiraciones políticas, por reiteradas conductas en la materia, lesivas de dispositivos normativos y principios constitucionales de la normativa comicial. Inclusive por violencias en general, como lo mandata hoy la Constitución en su numeral 38, con más arrojo y sentido de república y de justicia que algunos decisores judiciales. En español: teniendo bisturí, para qué usar machete.
La resolución parece forzada, apresurada y, francamente, inducida para detener una trayectoria jurisprudencial que, eventualmente, podría haber dañado o hasta detenido carreras y aspiraciones políticas.
Así como en otros casos la Corte se ha vestido de gloria con resoluciones en materia electoral que nos hacen ver el Derecho como Esperanza y nos dan lecciones sobre el Estado de Derecho y la División de Poderes, en este creo que el fallo falló, impregnando a nuestro Tribunal
Constitucional de un olor político inconfundible.
@ElConsultor2