Por Armando Hernández
Hace algunos meses, en plena época de pandemia, caminaba por el Jardín Pasteur, justo afuera de lo que antiguamente era el acceso para visitantes al Senado de la República.
En ese lugar está o estaba instalado un "plantón" en protesta por la omisión o lentitud del Poder Legislativo en el proceso de legalización de la mariguana.
Enormes plantas de mariguana sembradas afuera del edificio del Senado, venta de "churros" de mota y otros productos relacionados, conexos y similares, acompañaban a dicha protesta, en la que también sonaban consignas como aquella que decía: "derechos humanos, para los mariguanos."
El Senado aprobó la respectiva minuta, misma que fue remitida y se "atoró" en el proceso legislativo ante la Cámara de Diputados.
Pero ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había adelantado el criterio que debe prevalecer en la regulación del uso lúdico de la mariguana y sus derivados. El principio de "libre desarrollo de la personalidad", el cual, aplicado al caso concreto, implica que cada quien debe hacerse responsable de las consecuencias de lo que introduce en su propio cuerpo.
Además, por supuesto, de las consecuencias que cierto tipo de sustancias pueden ocasionar a la salud de cada persona, el uso de cualquier intoxicante, psicotrópico o en general, "sustancias que obnubilen los sentidos" (incluyendo cualquier bebida etílica) tiene consecuencias en el entorno familiar y social, que no podemos soslayar.
La legalización de la mariguana no es un simple asunto relacionado con el libre desarrollo de la personalidad individual. Es un problema de salubridad general; un problema de seguridad pública (¿habrá una estadística de cuantos delitos se cometen bajo el influjo de sustancias enervantes?) También es un problema de Seguridad Nacional, ya que se permite el uso lúdico de la mariguana, pero su producción, traslado y comercialización siguen siendo penalizados (Ya puedo fumar mota libremente en lugares cerrados, que bien, pero ¿y dónde la voy a conseguir, sin cometer un delito?)
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad emitida por la SCJN el pasado lunes 28 de junio, invalida, con efectos generales, la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC.
Lo anterior significa que, si bien la Corte le "ganó" al Poder Legislativo en tomar la decisión, el uso recreativo de la cannabis y THC aún no está regulado, razón por la cual no se podrán llevar a cabo estas actividades hasta que finalmente se emita la regulación necesaria (leyes, reformas, reglamentos, disposiciones administrativas). Ha sido un largo camino, desde aquella histórica sentencia de 2015; pero falta mucho por recorrer hasta que la mariguana sea una "droga legal".
Flor de Loto: ¿Puede el consumo de alcohol ser más peligroso que el de la mariguana?