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Columnas
Olivia Garza
Días pasados, para sorpresa de muchos, escuchamos el anuncio del todavía Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, que se incorporaba al equipo de la precandidata de Morena a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum, y que en próximo días renunciaría a su cargo.
El miércoles pasado, el Senado de la Republica aprobó la renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte de la Nación, lo que parece extraño, porque el ahora ex ministro deja trunca su carrera en la Corte cuando aún le faltaban trece meses para completar su encargo de quince años.
De inmediato, el presidente López Obrador propuso la terna para cubrir la vacante. Se trata de tres mujeres, María Estela Ríos, consejera Jurídica; Bertha María Alcalde, hermana de la Secretaria de Gobernacion y asesora de Cofepris; y Lenia Batres, hermana del Jefe de Gobierno de la Cdmx; pareciera que las tres tienen impedimentos para ocupar el cargo, no obstante eso están en la lista, ninguna de las tres tiene carrera judicial, pero lo que las convierte en candidatas idóneas es su cercanía política con el Presidente López Obrador.
La pregunta es ¿cómo se designan en México a los ministros de la Corte? El procedimiento se establece en el artículo 96 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento para el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte consiste en que el presidente de la República somete al Senado una terna con los candidatos a ocupar el cargo. El Senado, previa comparecencia de los candidatos propuestos, designará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes al ministro que deba ocupar la vacante. Lo cual tendrá que hacer dentro del improrrogable plazo de 30 días.
La Constitución sólo contempla dos hipótesis: Que el Senado apruebe a una de las personas propuestas o que rechace a las tres. En todos los casos el Presidente de la República gana, porque en el caso que el Senado aprueba a uno de los candidatos de la terna, gana López Obrador, y en el caso que el Senado no aprueba la terna, el Presidente hará el nombramiento de forma directa.
El hecho de que el Presidente sea el que envíe la terna y que esta terna se caracterice por la falta de carrera judicial, las candidatas propuestas, son candidatas a modo del Presidente, las tres se encuentran dentro de su círculo más cercano, lo que nos dice que cualquiera de ellas tendrá que responder a los caprichos del Presidente López Obrador, lo que pone en riesgo la división de poderes, ya que tendremos una Corte sometida a los caprichos del presidente. Varios tratadistas entre los que se encuentra Por Elisur Arteaga Nava ha opinado lo siguiente: “el presidente si bien puede proponer una terna, ello no es garantía de que hayan sido los mejores o idóneos juristas los que aparezcan en ella… En la práctica será difícil integrar una auténtica terna…” (Derecho Constitucional, pág. 445).
De nueva cuenta se repite la historia, no queremos más nombramientos a modo, pareciera que al presidente no le importa la preparación de los ministros, lo que le importa, es que sea alguien que le garantice su lealtad, lo demás para él es irrelevante.