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México y el Día Mundial de la Alimentación

México y el Día Mundial de la Alimentación

Columnas martes 17 de octubre de 2023 -

El día de ayer se celebró el Día mundial de la Alimentación. Cabe mencionar que, desde 1970 se proclamó, por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, esta celebración internacional.
En este 2023, la Organización de las Naciones Unidas dedicó esta celebración al agua. De conformidad con datos de este organismo, este recurso representa más del 50 % de nuestros cuerpos y cubre alrededor del 71 % de la superficie del planeta. Sin embargo, sólo el 2.5% del agua es dulce. Por lo que, señala que, ante el crecimiento de la población, la urbanización, el desarrollo económico y el cambio climático este recurso, por persona, disminuyó un 20 % en las últimas décadas; y aunque 2 400 millones de personas viven en países sometidos a estrés hídrico, muchos de ellos son pequeños agricultores que luchan para satisfacer sus necesidades.

Al respecto, podemos mencionar que, en México, se considera al agua como un derecho humano. Así, nuestra norma fundamental, como consecuencia de la reforma constitucional de 2012, prevé que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha señalado, mediante una jurisprudencia de 2023 (registro digital: 2026559) que son garantías de la accesibilidad del derecho humano al agua: 1) física, lo que implica que debe poder accederse a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable, en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o cercanías inmediatas; 2) económica, lo que significa que los costos, directos e indirectos, asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y nunca comprometer el ejercicio de otros derechos; 3) no discriminación, lo que se traduce en que el agua y sus instalaciones no pueden ser negados a persona alguna, mucho menos a sectores vulnerables y marginados de la población; y 4) acceso a la información, que requiere que toda persona tiene derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones de agua. Lo que, acorde a esta interpretación jurisprudencial, esto fue reconocido en la Observación General No. 15 (2002): el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Finalmente, vale la pena destacar que nuestra norma suprema señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Es así, que en 1992 se publicó como reglamentaria en esta materia la Ley de Aguas Nacionales, de observancia general en todo el territorio nacional, con disposiciones de orden público e interés social y con el objeto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Vale la pena, en el marco de esta celebración internacional, destacar la importancia del agua, ya que sin lugar a dudas es un recurso de suma relevancia y se debe de garantizar su uso racional y sustentable.

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