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México y los delitos relacionados con los bienes culturales:  ¿Una nueva convención internacional?

México y los delitos relacionados con los bienes culturales: ¿Una nueva convención internacional?

Columnas jueves 07 de abril de 2022 -

El 31 de marzo este año el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó para su debida observancia en México la «Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales», misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente [ https://bit.ly/3Jf5z7o ].

Como antecedente, se puede mencionar que, desde el 19 de mayo de 2017, en Chipre, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, firmó ad referendum esta Convención, asimismo, fue aprobada por la Cámara de Senadores desde el 26 de abril de 2018 y el instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal, fue depositado ante el Secretario General del Consejo de Europa el 6 de septiembre del 2018, por lo que, desde esta fecha, generó obligaciones en el ámbito internacional para el Estado Mexicano.

Sin embargo, como consecuencia de su publicación, a inicios de este mes, en el Diario Oficial de la Federación, en nuestro ámbito de derecho interno se genera plena obligatoriedad, por lo que, deben hacerse las modificaciones legales, administrativas y otras necesarias para lograr su debida observancia.

En este sentido, la convención tiene implicaciones en la política criminal del país, ya que centra su propósito en prevenir y combatir la destrucción, el daño y el tráfico de bienes culturales mediante la penalización de ciertos actos. Asimismo, busca que los estados fortalezcan la prevención del delito y la respuesta de su justicia penal frente a todos los delitos relacionados con bienes culturales, fomentando la cooperación nacional e internacional. Para esto, obliga a los estados a establecer delitos relacionados con el robo y otras formas de apropiación ilícita, la excavación o remoción ilegal, la importación y exportación ilegal, la adquisición de bienes culturales robados, colocación de éstos en el mercado, falsificación de documentos, destrucción y daño de estos bienes, así como la ayuda o complicidad y tentativa para cometerlos.

Más allá de la simple creación de nuevos tipos penales esta convención obliga a los estados de asegurarse que estos delitos sean punibles, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, lo que, naturalmente, implica un debido fortalecimiento institucional, capacitación y recursos adecuados para que las instancias de seguridad, procuración e impartición del justicia de nuestro país puedan cumplirlo, de otra forma difícilmente se podrá lograr una cooperación internacional efectiva en esta materia. Sin embargo, también debe insistirse que estos cambios deberán mantener un equilibrio con una sana política criminal que respete el principio de intervención mínima del derecho penal y la presunción de inocencia, de otra forma se abonaría en un estado de corte punitivista que difícilmente encuentra sustento en un sistema democrático y de Derechos Humanos.

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